TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480384 Aprueban la NTS Nº 034-MINSA/DGSP- V.02 “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2012/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2012 Visto el expediente Nº 11-013637-001, que contiene el Memorando Nº 1459-2011-DGSP/MINSA que adjunta el Informe Nº 02-2011-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, el Memorándum Nº 2850-2011-DGSP/MINSA que anexa la Nota Informativa Nº 019-2011-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, el Memorándum Nº 1279-2012-DGSP/MINSA, que adjunta el Informe Nº 11-2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA y el Informe Nº 200 -2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, así mismo, el artículo VI de la referida Ley establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de La Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios, conforme se desprende del artículo 13º de la precitada Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA, de fecha 14 de febrero de 2005, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos de Política de Salud de los/las Adolescentes”, que comprende un conjunto de acciones orientadas a precisar las prioridades del Estado en materia de salud de los adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005/ MINSA, de fecha 22 de agosto de 2005, se aprobó la NT Nº 034-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, que tiene como fi nalidad mejorar la atención integral de salud que se brinda a los/las adolescentes en los establecimientos de salud públicos y privados, en un marco de respeto a los derechos, equidad de género, interculturalidad y calidad, contribuyendo a su desarrollo y bienestar; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la actualización de la precitada Norma Técnica, a efecto de establecer las normas técnicas y administrativas para la atención integral de las y los adolescentes residentes en el Perú, cuyas edades están comprendidas entre los 12 y 17 años 11 meses y 29 días, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud basado en Familia y Comunidad; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General ( e ) de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 034-MINSA/DGSP- V.02: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión del citado documento normativo, así como la evaluación de su implementación a nivel nacional. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, la implementación y supervisión de la mencionada Norma Técnica de Salud, en los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 633-2005/MINSA, que aprobó la NTS Nº 034-MINSA/ DGSP-V.01: “Norma Técnica de la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente”. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 876090-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Encargan funciones de Director de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2012 MTC/01 Lima, 7 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Memoranda Nº 2841-2012-MTC/02.AL.AAH y Nº 3074-2012-MTC/02.AL.AAH emitidos por el Viceministerio de Transportes, y el Informe Nº 015-2012-MTC/16 emitido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, y el Memorándum Nº 1594-2012-MTC/04 emitido por el Secretario General, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 446-2008- MTC/01 se designó al señor Fernando Enrique José Rojas Caramutti en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;