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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480439 CAPÍTULO II DEL ALTO MANDO Artículo 6º.- Comandancia General de la Marina La Comandancia General de la Marina es el órgano de comando del más alto nivel de la Marina de Guerra del Perú. Es ejercido por el Comandante General de la Marina, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el Vicealmirante designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Vicealmirantes de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad; para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de Almirante, mientras desempeñe el cargo. Artículo 7°.- Funciones Son funciones del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, las siguientes: 1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada. 2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. 3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia. 4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica. 5) Proponer al Ministro de Defensa la ejecución de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica. 6) Proponer al Ministro de Defensa las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, cuando así se requiera, de conformidad con la normativa legal vigente. 7) Proponer al Ministro de Defensa iniciativas para la proyección y desarrollo del ámbito acuático peruano, sistema de protección nacional y amazónica, así como otros sistemas en que participe la Marina de Guerra del Perú. 8) Proponer al Ministerio de Defensa los requerimientos de bienes, servicios y obras que requiere la institución de acuerdo a su Plan Anual de Metas, en concordancia con su Plan Anual de Adquisiciones. 9) Proponer al Ministerio de Defensa los bienes y servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de secreto militar. 10) Integrar el Comité de Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 11) Poner a disposición del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los medios y recursos necesarios del ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los Planes de Seguridad y Defensa Nacional. 12) Disponer los medios para la participación en el control del orden interno de acuerdo con la normativa legal vigente. 13) Emitir las disposiciones correspondientes en el ámbito de su competencia, para contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. 14) Formular y desarrollar la Doctrina en el ámbito de su competencia. 15) Formular, normar, coordinar, conducir y supervisar las políticas de gestión institucional, requeridas para la preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas Armadas del Perú. 16) Disponer y supervisar que se ejecuten las acciones para el control, vigilancia y defensa del ámbito marítimo, fl uvial y lacustre del país. 17) Conducir y normar el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 18) Disponer acciones para el adecuado desarrollo de las actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 19) Disponer las acciones para la organización, entrenamiento y empleo de las reservas navales, así como supervisar las actividades relacionadas con la movilización nacional en el ámbito de su responsabilidad, de acuerdo a ley. 20) Disponer las acciones para desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, orientadas a incrementar o renovar la capacidad operacional de la institución, a través de la transferencia tecnológica, producción, coproducción y compensaciones industriales. 21) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en Operaciones de Paz cuando sean requeridas. 22) Disponer la participación de la Marina de Guerra del Perú en la ejecución de las Políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional, Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente. 23) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades que contribuyan a la interoperabilidad e interoperatividad para el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas. 24) Supervisar la participación de la Marina de Guerra del Perú en ejercicios y operaciones combinadas y multinacionales. 25) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, así como supervisar su permanente ejecución, evaluación y actualización. 26) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente. 27) Disponer acciones para el desarrollo del soporte telemático y las tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen enlaces oportunos y seguros a los componentes operacionales y administrativos de la institución, en relación con la misión asignada. 28) Disponer la participación de la institución en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda. 29) Disponer las acciones para la adecuada participación en Defensa Civil, en casos de emergencia en zonas de desastre, aplicando los planes institucionales de protección civil. 30) Disponer la ejecución de tareas en el ámbito de su responsabilidad relacionadas a combatir actividades ilícitas, protección de recursos hídricos y del medio ambiente con armadas de países limítrofes, en concordancia a acuerdos bilaterales y normativa vigente. 31) Disponer las acciones para desarrollar las actividades relacionadas con la ciencia del ambiente en el ámbito acuático, con el fi n de contribuir al desarrollo nacional, brindando apoyo y seguridad en la navegación a sus fuerzas navales y navegantes en general a los que presta servicios técnicos. 32) Disponer las acciones para ejercer a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el ámbito nacional en su calidad de autoridad marítima, fl uvial y lacustre. 33) Exigir a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.