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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480490 componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA intercambien información e inteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional. 7) Apreciación de Inteligencia: Estudio metodológico e integral de uno o más actores para resolver un problema de Inteligencia. Se materializa en un documento cuyas conclusiones sirven para el planeamiento de las actividades de inteligencia en todo nivel. Artículo 3º.- Principios de la actividad de inteligencia Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios: 1) Legalidad: Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitución Política del Perú y las Leyes. 2) Legitimidad: Las actividades de inteligencia se legitiman en razón de la seguridad nacional, respetando el equilibrio entre las necesidades del Estado y los derechos de las personas y el respeto a la ley. 3) Control democrático: La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, señaladas en el presente Decreto Legislativo. 4) Pertinencia: La inteligencia que se proporciona debe ser útil para la adecuada toma de decisiones. Se entiende por útil cuando satisface oportunamente las necesidades de información. 5) Circulación restringida: El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgación de inteligencia está circunscrita a las entidades públicas autorizadas, en las condiciones previstas en el presente Decreto Legislativo. 6) Especialidad: Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA produce inteligencia especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones. 7) Planifi cación: Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA son planifi cadas y debidamente presupuestadas para cumplir los objetivos, estrategias y responsabilidades previstos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII. 8) Exclusividad: La ejecución de las actividades de inteligencia a que se refi ere este Decreto Legislativo, está reservada únicamente a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. CAPÍTULO II INFORMACIÓN CLASIFICADA Artículo 4º.- Información clasifi cada de inteligencia: reserva y manejo 4.1 Es información clasifi cada de inteligencia, con el nivel de Secreto, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, y que por su naturaleza y contenido constituye una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en razón de la seguridad nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.2 Adicionalmente, es información clasifi cada de inteligencia: a) El detalle de los recursos especiales asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. b) Las resoluciones que autorizan viajes al exterior de personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 4.3 Son responsables de la correcta clasifi cación de la información el titular del sector o pliego al que corresponda el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA o los funcionarios designados por éste. 4.4 Los funcionarios y demás personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de las instituciones que por razones de función tomen conocimiento de información clasifi cada de inteligencia, están obligados a guardar reserva y mantener su carácter de secreto aún después del término de sus funciones, hasta su desclasifi cación, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Acceso de la información En uso de sus funciones de control y fi scalización, las autoridades, funcionarios o instituciones autorizados por ley, pueden solicitar el acceso a información clasifi cada de inteligencia a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; la que será proporcionada con obligatorio conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia. Artículo 6º.- Desclasifi cación de la información 6.1 La desclasifi cación de información clasifi cada, producida por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, relativa a la seguridad nacional, procede a los veinte (20) años. 6.2 Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la información clasifi cada de inteligencia, la cual podrá ser entregada si el titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, con opinión favorable del Director de Inteligencia Nacional, considera que su divulgación no constituye riesgo para la seguridad de las personas, integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario, deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que continúe la clasifi cación y el período que considera que debe continuar clasifi cado. El documento que fundamenta que la información continua clasifi cada, en el plazo de diez (10) días, se pone en conocimiento de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y del Consejo de Ministros, la que puede ordenar su desclasifi cación. 6.3 El titular del sector o pliego al que corresponde el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA puede renovar la clasifi cación por un nuevo período, informando al Director de Inteligencia Nacional y al Consejo de Ministros, el cual puede ordenar su desclasifi cación. 6.4 Sólo invocando y fundamentando interés nacional y/o público, cualquier ciudadano peruano puede solicitar la desclasifi cación de información de inteligencia antes del vencimiento del plazo. El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector al que pertenece el componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, de estimarlo pertinente y con opinión del Director de Inteligencia Nacional, proceden mediante decreto supremo a la desclasifi cación de la información. TÍTULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL - PIN Artículo 7º.- Defi nición del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA 7.1 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado funcionalmente vinculados, que bajo la dirección y coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI como ente rector, producen Inteligencia Nacional, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial, y ejecutan medidas de contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad. 7.2 Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA intercambian información vía el canal de inteligencia. 7.3 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.