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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480495 peligro inminente de su vida a consecuencia del desarrollo de actividades de inteligencia. TÍTULO VI OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 42º.- Obligación de informar 42.1 Los titulares, funcionarios y personal, de todas las instituciones conformantes de la administración pública, contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, brindando obligatoriamente la información que le sea requerida por el ente rector del sistema. 42.2 Toda persona natural o jurídica contribuye con el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, brindando obligatoriamente y en forma gratuita, la información que sea requerida por el ente rector del sistema, vinculada a las labores de inteligencia. 42.3 En caso que la información solicitada esté amparada por algún deber de reserva, la entrega de tal información no constituirá una violación a dicho deber, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentra obligado todo el personal de inteligencia en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. 42.4 Todo el procedimiento constituye información clasifi cada como secreta. 42.5 Están exceptuados de los alcances de este artículo, las informaciones protegidas por el secreto profesional, intimidad personal y familiar, secreto bancario, reserva tributaria y otras que la Constitución Política ampare. 42.6 El cumplimiento de la obligación de informar dispuesto en el presente artículo, no requiere ser complementado con la suscripción de ningún convenio o acuerdo, bastando únicamente el propio mandato legal. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad. Artículo 43º.- Obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI sólo está obligada a brindar información a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF - Perú, relativa a lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Aprobación del Reglamento El reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la DINI El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se presentará en el plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para su aprobación en el Consejo de Ministros de conformidad con la normativa aplicable. CUARTA.- Recursos humanos El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se presentarán en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, respectivamente, de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de acuerdo con la normatividad aplicable. QUINTA.- Escala remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI Exonérese a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la aprobación de su escala remunerativa. Dicha escala se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición rige a partir del 2 de enero de 2013, quedando en suspenso y/o sin efecto, según corresponda, las normas que se le opongan. SEXTA.- Capacitación para el personal de la administración pública La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI ejecuta programas de capacitación para los Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial designados para autorizar los procedimientos especiales de obtención de información; para la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República; para el personal de la Contraloría General de la República que realiza las auditorías; para el personal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC; y otros organismos públicos, en temas de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a las necesidades del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. SÉPTIMA.- Conservación de clasifi cación Las informaciones clasifi cadas de acuerdo al régimen establecido por la Ley 28664, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, continuarán conservando su clasifi cación por el tiempo señalado en dichas normas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Nombramiento del primer Director de Inteligencia Nacional y Director Ejecutivo de la DINI El Presidente de la República nombra al primer Director de Inteligencia Nacional y al Director Ejecutivo de la DINI, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Personal temporal de otras entidades Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones. Para dicho efecto, este personal tendrá derecho a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida prevista en el literal c) del artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuyo pago será por cuenta del pliego de origen. Las normas reglamentarias del citado Decreto Legislativo establecen las condiciones del otorgamiento de la bonificación mencionada. TERCERA.- Recursos especiales Precísese que los instrumentos y normativa interna que regulan la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el SINA, continuarán siendo de plena aplicación hasta la aprobación de la directiva a la que se refi ere el artículo 30° del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Norma derogatoria Deróguense la Ley 28664. Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.