Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480506 Artículo 41°.- Causales de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, pasa a la situación militar de retiro por cualquiera de las causales siguientes: 1) Límite de edad en el grado. 2) Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios. 3) Renovación. 4) Enfermedad o incapacidad psicosomática. 5) Límite de permanencia en situación militar de disponibilidad. 6) Límite de veces en situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. 7) Medida disciplinaria. 8) Insufi ciencia técnica profesional. 9) Sentencia judicial consentida o ejecutoriada. 10) Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso. 11) Participar en la ruptura del orden constitucional. 12) A su solicitud. El pase a la situación militar de retiro es dispuesto mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada, debiendo ser publicada en la Orden General correspondiente o notifi cada según sea el caso. Artículo 42°.- Causal por límite de edad en el grado El personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, egresados de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, procedentes del servicio militar e institutos y escuelas de educación superior o universidades, pasan a la situación militar de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, conforme al siguiente detalle: 1) Para personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa: Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor 64 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 61 años Técnico 1º 59 años Técnico 2º 57 años Técnico 3º 53 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 48 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 44 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 40 años 2) Para personal procedente del servicio militar o institutos y escuelas de educación superior o universidades: Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 62 años Técnico 1º 61 años Técnico 2º 60 años Técnico 3º 57 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 55 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 52 años Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 50 años Artículo 43°.- Causal por cumplimiento de 38 años de servicios El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, al cumplir treinta y ocho (38) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación militar de retiro. Los años reales y efectivos serán computados desde la obtención del grado de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º. Artículo 44°.- Causal por Renovación Con el fi n de procurar la renovación de los cuadros y en atención a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Califi cadora, el personal de Supervisores y Técnicos podrá pasar a la situación de retiro por la presente causal, en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las instituciones armadas; (2) el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva Institución; y, (3) el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo, cuyo porcentaje máximo para cada grado se establece en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 1) Proceso de Renovación: 1.1 La renovación de cuadros se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente. 1.2 La propuesta de renovación de Supervisores y Técnicos es presentada por escrito por la Dirección o Comando de Personal al Comandante General de cada institución armada para su aprobación, previo informe de la Junta correspondiente. 1.3 El pase a la situación militar de retiro del personal por la citada causal, deberá ser notifi cado a éste por escrito por la Dirección o Comando de Personal de la institución armada correspondiente. 1.4 Las Juntas correspondientes deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación. 2) Para que el personal sea considerado en el proceso de renovación deberá: 2.1 Ostentar como mínimo el grado de Técnico 3º. 2.2 Contar con un mínimo de veinte (20) años servicios reales y efectivos, a partir de la obtención del grado de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º. 2.3 Para el personal de Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor, contar con un mínimo de un (01) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 2.4 Para el personal de Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector, contar con un mínimo de dos (02) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 2.5 Para el personal de Técnicos 3º, así como los Técnicos 2º y 1º, deberán contar con un mínimo de cinco (05) y cuatro (04) años de permanencia en el grado respectivamente, computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 2.6 Tener limitada su proyección técnica profesional relativa al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta. 2.7 No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 2.8 No estar sometido a Junta de Investigación. 2.9 No estar sometido al Fuero Militar Policial o jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. Los Supervisores y Técnicos comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 45°.- Causal por enfermedad o incapacidad psicosomática El pase a la situación militar de retiro por enfermedad o incapacidad psíquica o física, se produce cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, esté completamente incapacitado para el servicio, después de haber transcurrido dos (02) años de tratamiento, previo informe del organismo de sanidad respectivo, informe de recomendación de la Junta de Investigación y aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada. Artículo 46º.- Causal por límite de permanencia en la situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por permanecer dos (02) años consecutivos