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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480502 CAPÍTULO V GRADO MILITAR Artículo 6°.- Grado Militar El Grado Militar otorga derechos que se conceden al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas y establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica señalada en el artículo 5° de la presente norma, obtenido como consecuencia de haber alcanzado vacante en el proceso de ascenso correspondiente. El Grado Militar se acredita mediante resolución expedida por la Dirección o Comando de Personal de cada institución armada, debiendo ser publicada en la Orden General. Artículo 7°.- Atribuciones del Grado Militar Son atribuciones inherentes al grado los honores, el tratamiento, las preeminencias, las remuneraciones y demás benefi cios determinados por la norma que regule la materia. El grado en la situación de actividad otorga derecho al mando y al empleo, obligando a su ejercicio. Artículo 8°.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado Militar. El número mínimo de años de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º 4 años Subofi cial 2º u Ofi cial de Mar 2º 4 años Subofi cial 1º u Ofi cial de Mar 1º 4 años Técnico 3º 5 años Técnico 2º 5 años Técnico 1º 6 años Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector 5 años Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor Hasta cumplir 38 años Para el ascenso a Técnico 1º se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a Técnico Jefe, Técnico Supervisor 2º o Técnico Inspector, veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos; y, para el ascenso a Técnico Jefe Superior, Técnico Supervisor 1º o Técnico Supervisor, treinta y tres (33) años de servicios reales y efectivos, salvo las excepciones que puedan originarse como consecuencia de lo establecido en el artículo 19º del presente Decreto Legislativo. Artículo 9°.- Efectividad en el grado militar y asimilación El personal de Subofi ciales 3º u Ofi ciales de Mar 3º, procedentes de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa y del Servicio Militar, tienen la condición de personal efectivo, con la resolución correspondiente. El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, se incorpora en la condición de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º Asimilado, sin derecho sobre el grado; conservando los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requerido para la asimilación es de dos (02) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de conformidad con la norma que regule la materia. El personal asimilado, al cesar en el servicio tiene derecho a la compensación prevista en la ley sobre la materia. Artículo 10°.- Carácter vitalicio del grado militar El grado militar conferido al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Instituciones Armadas, tiene carácter vitalicio. Únicamente puede ser retirado por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial o el Fuero Militar Policial. CAPÍTULO VI TÍTULO TÉCNICO PROFESIONAL Artículo 11°.- Título Técnico Profesional Las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nación, el Título Técnico Profesional con mención en una especialidad a los Subofi ciales 3º u Ofi ciales de Mar 3º al término de su formación académica. Las exigencias para la obtención del Título Técnico Profesional se rigen por la norma que regule la materia. CAPÍTULO VII ANTIGÜEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Artículo 12°.- Antigüedad y precedencia La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación existente entre los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de cada una de las instituciones armadas y entre éstas, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar. La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: 1) A mayor grado, mayor antigüedad. 2) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de servicios prestados en él. 3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior. 4) A igualdad de tiempo de servicios en el grado, el personal egresado de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, tiene prelación sobre aquellos provenientes del servicio militar o de institutos y escuelas de educación superior o universidades, y entre los dos últimos los del servicio militar. 5) En el grado de Subofi cial 3º u Ofi cial de Mar 3º, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de las Escuelas de formación técnico-profesional. 6) Entre el personal de las instituciones armadas, en caso de igualdad de orden de mérito, la antigüedad se determina en atención al tiempo de formación técnica profesional en las respectivas Escuelas de formación técnico- profesional, de acuerdo a lo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 7) Para el personal asimilado, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición, y la precedencia que el reglamento de cada Institución otorgue a cada especialidad. 8) A igualdad de grado, el personal efectivo será considerado de mayor antigüedad que el personal asimilado. La precedencia constituye la preeminencia entre el personal de cada una de las Instituciones Armadas y entre éstas para el cumplimiento de actividades de mando, empleo y ceremonial. Artículo 13°.- Categorías y equivalencia de los grados militares Los grados militares equivalentes que comprenden cada categoría son los siguientes: CATEGORÍA GRADO EJÉRCITO MARINA DE GUERRA FUERZA AÉREA Supervisores Técnico Jefe Superior Técnico Supervisor 1° Técnico Supervisor Técnico Jefe Técnico Supervisor 2° Técnico Inspector Técnicos Técnico 1° Técnico 1° Técnico 1° Técnico 2° Técnico 2° Técnico 2° Técnico 3° Técnico 3° Técnico 3° Subofi ciales u Ofi ciales de Mar Subofi cial 1° Ofi cial de Mar 1° Subofi cial 1° Subofi cial 2° Ofi cial de Mar 2° Subofi cial 2° Subofi cial 3° Ofi cial de Mar 3° Subofi cial 3°