Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480491 Artículo 8º.- Objetivos El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos: 8.1 Producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional. 8.2 Proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la seguridad nacional. Artículo 9º.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA está conformado por los siguientes componentes: 9.1 Consejo de Inteligencia Nacional - COIN. 9.2 Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. 9.3 Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores. - Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.4 Órganos de Inteligencia del Sector Defensa: - Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Dirección de Inteligencia del Ejército del Perú. - Dirección de Inteligencia de la Marina de Guerra del Perú. - Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú. 9.5 Órganos de Inteligencia del Sector Interior. - Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior. - Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10º.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN 10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identifi cación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 10.2 El presupuesto de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA comprende los fondos necesarios para cumplir y ejecutar los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 10.3 Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA elabora su Plan Institucional de Inteligencia - PII, en función de los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Artículo 11º.- Consejo de Inteligencia Nacional - COIN 11.1 La reunión de los jefes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA constituye la instancia consultiva y de coordinación técnica denominada Consejo de Inteligencia Nacional - COIN. 11.2 El Director de Inteligencia Nacional es el presidente del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN, que se reúne obligatoriamente una vez al mes y cada vez que su presidente lo requiera. 11.3 Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN: 11.3.1 Revisar el Plan de Inteligencia Nacional - PIN propuesto por el ente rector. 11.3.2 Revisar y opinar sobre los documentos de doctrina. 11.3.3 Recomendar criterios y procedimientos técnicos comunes para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 11.3.4 Emitir opinión sobre las actividades de inteligencia consideradas en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 11.3.5 Otras que le asigne el Director de Inteligencia Nacional. 11.4 Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional - COIN, a invitación del Director de Inteligencia Nacional, los funcionarios y las personas que se estimen pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. Artículo 12.- Ente rector La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. Artículo 13.- Órgano de Inteligencia del Sector Relaciones Exteriores 13.1 La Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores: 13.1.1 Produce, coordina, centraliza, recolecta y canaliza la información relevante vinculada con los intereses y objetivos permanentes del Estado en el ámbito exterior, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 13.1.2 Remite periódicamente la información requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 13.2 El Director General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores debe acreditar califi cación y experiencia en inteligencia. Artículo 14.- Órganos de Inteligencia del Sector Defensa 14.1 Los órganos de inteligencia del Sector Defensa: 14.1.1 Producen Inteligencia Militar y realizan actividades de contrainteligencia en el campo de su especialidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 14.1.2 Remiten periódicamente la información e inteligencia requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 14.2 La Segunda División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, orienta y coordina la producción de inteligencia para las operaciones militares, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 14.3 Los jefes de los Órganos de Inteligencia del Sector Defensa deben acreditar califi cación y experiencia en inteligencia. Artículo 15.- Órganos de Inteligencia del Sector Interior 15.1 Los Órganos de Inteligencia del Sector Interior: 15.1.1 Producen la Inteligencia Policial y realizan actividades de contrainteligencia en el campo de su especialidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 15.1.2 Remiten periódicamente la información e inteligencia requerida por el ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 15.2 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior produce inteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y las decisiones de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia.