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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480499 Al retorno de los estudios efectuados en el extranjero, el ofi cial debe ser asignado, como mínimo cuatro (04) años a un empleo donde desarrolle funciones de docencia o acordes con los conocimientos adquiridos durante su permanencia en el extranjero”. “Artículo 33°.- Medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad del Ofi cial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta muy grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación o por haber sido sentenciado de manera condenatoria en primera instancia. Los procedimientos, así como la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Ofi cial comprendido en la presente causal serán establecidos en la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas”. “Artículo 44°.- Causales de retiro El Ofi cial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) Límite de edad en el grado. B) Cumplir cuarenta (40) años de servicios. C) Renovación. D) Enfermedad o incapacidad sicosomática. E) Límite de permanencia en situación de disponibilidad. F) Medida disciplinaria. G) Insufi ciencia profesional. H) Sentencia judicial. I) Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las instituciones armadas. J) Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. K) A su solicitud. L) Participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situación de retiro es dispuesto, según la categoría del Ofi cial, por las autoridades indicadas en el artículo 5º de la presente norma, mediante la respectiva resolución, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano o notifi cada según sea el caso”. “Artículo 45°.- Causal por límite de edad en el grado El Ofi cial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las instituciones armadas: 1. General de División, Vicealmirante o Teniente General 66 años 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 64 años 3. Coronel o Capitán de Navío 61 años 4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 59 años 5. Mayor o Capitán de Corbeta 55 años 6. Capitán o Teniente Primero 38 años 7. Teniente o Teniente Segundo 34 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 30 años B) Para Ofi ciales procedentes de Universidades: 1. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 63 años 2. Coronel o Capitán de Navío 62 años 3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 61años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 58 años 5. Capitán o Teniente Primero 55 años 6. Teniente o Teniente Segundo 52 años” “Artículo 46°.- Causal por cumplimiento de 40 años de servicios El Ofi cial al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situación de retiro”. “Artículo 47°.- Causal por Renovación Con el fi n de procurar la renovación de los cuadros de Ofi ciales, en atención a criterios objetivos, debidamente fundamentados, y con la recomendación de la respectiva Junta Califi cadora, podrán pasar a la situación de retiro por la presente causal los Ofi ciales Generales y Almirantes y Ofi ciales Superiores, en atención a: (1) Los requerimientos de efectivos de cada una de las instituciones armadas; (2) Al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso en la respectiva institución y, (3) El número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo. A) Proceso de Renovación: 1. La renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente y en casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando. 2. La propuesta de renovación de Ofi ciales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada institución al Ministro de Defensa para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Investigación correspondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovación de Ofi ciales Superiores será presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las instituciones armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Junta Califi cadora. 4. El pase al retiro del Ofi cial por la citada causal deberá ser notifi cado a éste por escrito. Las notifi caciones a los Ofi ciales Generales y Almirantes deberán ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva institución armada, y a los Ofi ciales Superiores por los Directores de Personal. 5. Las Juntas Califi cadoras deberán mantener actualizado el registro de actas del proceso de renovación. B) Para que los Ofi ciales sean considerados en el proceso de renovación deberán: 1. Contar con un mínimo de servicios reales y efectivos de veinte (20) años como Ofi cial. 2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales contar con un mínimo de un (01) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales cuando haya sido designado como Comandante General en su Institución, a un Ofi cial de menor antigüedad conforme lo establece la norma que regule la materia. 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales contar con un mínimo de dos (02) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 5. Para Ofi ciales Superiores contar con un mínimo de cuatro (04) años de permanencia en el grado computados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales relativas al grado que