TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480496 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 876803-2 Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO N° 1142 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° de la citada norma; El alcance de la facultad legislativa precitada comprende, entre otras materias, la modernización y actualización del marco legal y organizacional del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; aspectos que deben concordar con un proceso de modernización progresivo de las Instituciones Militares, que les posibiliten alcanzar en el mediano y largo plazo, un estado de modernidad compatible con los últimos adelantos de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DE BASES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la base legal y los ejes estratégicos sobre los cuales se desarrollará el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Modernización de las Fuerzas Armadas El proceso de modernización de las Fuerzas Armadas será conducido por el Ministerio de Defensa, a través de las instituciones armadas, y con la participación de otras entidades, cuando la naturaleza de las materias a desarrollar así lo requiera. Artículo 3º.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todos los órganos y organismos del Sector Defensa. TÍTULO II PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I FINALIDAD Artículo 4º.- Finalidad La modernización de las Fuerzas Armadas se inserta en el proceso de modernización del Estado Peruano y tiene como fi nalidad fundamental obtener mayores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión institucional y operacional de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes instancias y capacidades; de manera que su preparación, equipamiento y empleo sirva para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como en el desarrollo económico y social del país, en armonía con la Política de Seguridad y Defensa Nacional. CAPÍTULO II FUNDAMENTOS DE LA MODERNIZACIÓN Artículo 5º.- Objetivos del proceso de modernización Son objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas: 1) Obtener un Sistema de Defensa Nacional articulado, efi ciente y que responda efi cazmente a las necesidades de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión. 2) Afi anzar el Sistema de Defensa Nacional mediante convenios, acuerdos, alianzas y otros compromisos con otros países. 3) Contar con Fuerzas Armadas con capacidades operacionales sufi cientes para disuadir, responder y enfrentar efi cazmente a las amenazas existentes en el escenario de la Defensa Nacional. 4) Impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida resulten más efi cientes. 5) Fomentar la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico intensivos en las Fuerzas Armadas y la renovación permanente de su logística militar, con la fi nalidad de alcanzar el fortalecimiento de la base científi ca y tecnológica de las mismas. 6) Establecer políticas permanentes de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las instituciones armadas. 7) Fomentar la participación del sector privado en la industria militar, a través de las entidades competentes. 8) Crear nuevos sistemas y mejorar los existentes que atiendan las necesidades de corto, mediano y largo plazo, en los ámbitos terrestre, naval y aeroespacial. 9) Disponer de potencial militar compatible en grado máximo, con las necesidades mínimas de Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz. 10) Disponer de recursos humanos idóneos, con vocación militar, leales y respetuoso de los principios democráticos, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que guíen su accionar sobre la base del Código de Ética del Personal de las Fuerzas Armadas. 11) Contribuir con la protección del ambiente y los recursos naturales como factor básico para el desarrollo nacional, de acuerdo a la normativa vigente. 12) Contar con una doctrina moderna para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas. 13) Fortalecer la captación, formación, capacitación y perfeccionamiento de líderes militares académicamente capaces de conducir, de modo adecuado, a las Fuerzas Armadas en todos sus niveles de Comando. 14) Fortalecer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la inclusión social, de acuerdo a la normativa vigente. 15) Alcanzar presencia a nivel internacional mediante la participación en Operaciones de Paz en apoyo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo con la política nacional e internacional.