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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480497 CAPÍTULO III EJES ESTRATÉGICOS Artículo 6º.- Ejes Estratégicos de Acción Los Ejes Estratégicos constituyen las líneas matrices para la modernización de las Fuerzas Armadas y la obtención de los objetivos mencionados en el artículo anterior. Dichos Ejes Estratégicos aseguran el desarrollo de las Fuerzas Armadas hacia el futuro. Los Ejes Estratégicos de Acción son los siguientes: 1) Organización 2) Políticas de defensa 3) Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz 4) Formación y Capacitación 5) Industria y Tecnología de la Defensa El Ministerio de Defensa, en coordinación con las instituciones armadas, desarrolla los planes de cada Eje Estratégico con la fi nalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la presente norma. CAPÍTULO IV ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS DEL SECTOR DEFENSA Artículo 7º.- Participación Los organismos públicos y empresas adscritas al Sector Defensa participan en el proceso de modernización, dentro del ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Reglamento El reglamento del presente Decreto Legislativo deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia. TERCERA.- Recursos directamente recaudados El Ministerio de Defensa mediante Resolución Ministerial establecerá las disposiciones necesarias para el empleo de sus recursos directamente recaudados. Copia de la citada Resolución deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión. A partir de la vigencia de la presente norma no se podrá fi nanciar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876803-3 Decreto Legislativo que modifica la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Aarmadas DECRETO LEGISLATIVO N° 1143 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto del fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y la carrera militar, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2º de la citada ley; La Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece los derechos y obligaciones de este personal y dispone los criterios rectores de situación militar, clasifi cación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución Política del Perú y las leyes; No obstante, existe la necesidad de afrontar los retos que demanda la nueva política sobre Defensa Nacional, impulsada por el Gobierno Central, siendo uno de ellos el contar con Ofi ciales debidamente capacitados y con experiencia; En ese marco, se advierte que la legislación actual permite que los Ofi ciales de las instituciones armadas pasen a la situación de retiro cuando aún están en plena capacidad física e intelectual para continuar brindando sus servicios en benefi cio de estas instituciones, conocimiento que es fundamental para la formación y perfeccionamiento de las nuevas generaciones de Ofi ciales; Conforme a ello, es necesario que los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las instituciones armadas, se adecúen a estos nuevos requerimientos en función a las necesidades de Defensa actual, determinándose el número de efectivos en forma equilibrada y gradual hasta alcanzar una estructura piramidal; Adicionalmente, resulta necesario incrementar el tiempo mínimo de permanencia en determinados grados, así como el tiempo mínimo de años totales de servicio para acceder a los grados superiores y, por consiguiente, el límite de edad en el grado para pasar a la situación de retiro; De igual forma, es necesario reducir el tiempo mínimo de años de servicio en el grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General para poder ser considerados en la causal de pase a la situación de retiro por Renovación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 1º.- Objeto Modifíquense los artículos 7°, 10°, 14°, 21°, 22°, 23°, 24°, 26°, 33°, 44°, 45°, 46°, 47°, 50°, 51°, 53°, 58° y 59° de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 7°.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: 1. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años 2. Teniente o Teniente Segundo 4 años 3. Capitán o Teniente Primero 4 años 4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años