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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480500 ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Califi cadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigación. 9. No estar sometido al Fuero Militar Policial. Los requisitos mencionados en los considerandos 8 y 9, serán materia de evaluación por la Junta Califi cadora, la que recomendará su aplicación o no al Comandante General de su institución. Los Ofi ciales Generales y Almirantes y Ofi ciales Superiores comprendidos en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirán las pensiones conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia”. “Artículo 50°.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro del Ofi cial, por medida disciplinaria, se produce al verifi carse alguna de las siguientes causales: A) Comisión de infracciones muy graves debidamente tipifi cadas en la norma que regula la materia, así como las disposiciones de la presente norma y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación del Consejo de Investigación. B) Cuando se cumplan dos (02) años de haber pasado a situación de disponibilidad por medida disciplinaria”. “Artículo 51°.- Causal por insufi ciencia profesional El pase a la situación de retiro del Ofi cial, por insufi ciencia profesional, se produce al verifi carse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurra un (01) año sin que el Ofi cial se presente a las pruebas de efi ciencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mérito, excepto el caso de enfermedad o lesión comprobada. B) Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos (02) consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de efi ciencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Ofi cial demuestre reiterada defi ciencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. D) Cuando desapruebe en tres (3) oportunidades la prueba de sufi ciencia física. Quedan exceptuados los casos en que la salud esté afectada como consecuencia de operaciones militares. El Ofi cial que pase a la situación de retiro por insufi ciencia profesional debe ser previamente citado, oído y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insufi ciencia profesional y sus antecedentes profesionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda”. “Artículo 53°.- Causal por cesar en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Ofi cial que en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios previstos en la presente norma, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. El Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General de su respectiva institución armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios previsto en la presente norma, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General es nombrado como Comandante General de su institución, los Generales de División, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antigüedad, pasarán a la situación de retiro, reconociéndoseles dichos cuarenta (40) años”. “Artículo 58°.- Ejercicio de derechos y obligaciones El Ofi cial en situación de retiro ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Está obligado a respetar a las instituciones militares y a quienes las comanda, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de Ofi cial en situación de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasifi cada relacionada con la Seguridad Nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a las responsabilidades civiles y penales que correspondan”. “Artículo 59°.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, honores, remuneración o pensión, en atención a la sentencia judicial, comporta la pérdida de la condición de militar; determina la prohibición defi nitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas”. Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación del reglamento de la ley El Ministerio de Defensa adecuará el reglamento de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2005-DE/SG, así como toda norma reglamentaria que se derive de la citada ley, respecto a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Aplicación progresiva de los artículos 7º, 10º, 44º, 46º y 53º de la Ley 28359, modifi cados por el presente Decreto Legislativo Establézcase un período de transitoriedad para la aplicación progresiva de los artículos 7º, 10º, 44º, 46º y 53º de la Ley 28359, modifi cados por el presente Decreto Legislativo, para lo cual las instituciones armadas adecuarán sus Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial 1318 DE/SG. El citado período será hasta el proceso de ascenso 2018, Promoción 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876803-4