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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480494 33.2 La resolución judicial que emite el Juez Superior Ad hoc, se tramita dentro de las veinticuatro (24) horas de presentada la solicitud del Director de Inteligencia Nacional, en forma personal e indelegable. 33.3 La resolución del Juez Superior Ad hoc que autoriza la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información, tiene carácter vinculante para todas las entidades públicas que deben coadyuvar a su realización, debiendo observar las disposiciones sobre información clasifi cada. 33.4 Ante resolución denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso de apelación, el que será resuelto por una Sala Superior Ad hoc presidida por el otro Juez Superior Ad hoc y los dos Jueces Superiores Ad hoc suplentes. De no constituirse dicha Sala, resolverá la que integra el Juez Superior Ad Hoc que no se pronunció. La apelación se tramita y resuelve en el plazo de veinticuatro (24) horas. 33.5 En caso de peligro contra la seguridad nacional y por la urgencia de las circunstancias, el Director de Inteligencia Nacional podrá, excepcionalmente, autorizar la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información, con cargo a formalizar la solicitud de inmediato ante el Juez Superior Ad hoc, quien en plazo de veinticuatro (24) horas puede convalidarlo o disponer su inmediata paralización. Ante mandato de paralización, procede recurso de apelación. Artículo 34º.- Valor probatorio de los informes de inteligencia En ningún caso los informes de inteligencia tendrán valor probatorio dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, pero su contenido podrá constituir elemento orientador durante la investigación. En ese caso, la autoridad correspondiente deberá observar lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto Legislativo. Artículo 35º.- Destrucción de información innecesaria Toda información obtenida para la producción de inteligencia por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, que sea innecesaria para el objetivo del sistema por corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a la esfera de su vida privada, debe ser destruida por los funcionarios responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo responsabilidad de inhabilitación y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondan. CAPÍTULO II CONTROL PARLAMENTARIO Artículo 36º.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones 36.1 La Comisión de Inteligencia del Congreso de la República ejerce la fi scalización y control de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 36.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasifi cada y no clasifi cada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, así como disponer investigaciones de ofi cio. Asimismo, puede requerir información clasifi cada a los Jueces Superiores Ad hoc. 36.3 La Comisión de Inteligencia, además de las funciones que realiza como Comisión Ordinaria del Congreso de la República, está facultada para: 36.3.1 Tomar conocimiento del Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII, así como las políticas que sobre la materia emitan el ente rector y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 36.3.2 Solicitar un informe anual, con carácter secreto y por escrito, al ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, sobre las actividades de inteligencia programadas y ejecutadas por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 36.4 El Director de Inteligencia Nacional remitirá un informe anual a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, sobre su gestión en el logro de metas y objetivos alcanzados. Artículo 37º.- Composición de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República 37.1 La Comisión de Inteligencia del Congreso está integrada por no menos de cinco (05) ni más de siete (07) miembros permanentes elegidos por el Pleno del Congreso de la República, por todo el período parlamentario; respetando los criterios de pluralidad y especialidad; no pudiendo designarse miembros accesitarios. 37.2 Los miembros titulares de la Comisión de Inteligencia eligen anualmente a su Presidente. La reelección inmediata está permitida. 37.3 Los miembros de la Comisión de Inteligencia guardan secreto de la información clasifi cada de la que tomen conocimiento, aún después del término de sus funciones. 37.4 Las sesiones de la Comisión de Inteligencia tienen carácter de secretas cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten; en dicho caso sólo participan sus miembros permanentes, y por acuerdo mayoritario de los mismos, puede autorizarse la participación de alguno de sus pares. TÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 38º.- Protección de la identidad 38.1 Los procedimientos de protección de identidad del personal y de la actividad de inteligencia, tienen carácter secreto. 38.2 Los componentes del SINA podrán utilizar medios y realizar actividades encubiertas, que resulten necesarios para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA en materia de seguridad nacional. Corresponde a la DINI dictar las normas y procedimientos para este fi n. 38.3 Las autoridades y entidades competentes, se encuentran obligadas a expedir los documentos de identidad, matrículas, licencias, permisos y otros que resulten necesarios para garantizar las actividades mencionadas en el numeral anterior. Artículo 39º.- Responsabilidades 39.1 Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en la presente Ley, podrán ser utilizados para el trámite de documentos públicos y privados, entre otros, estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia, sin que ello genere responsabilidades administrativas, civiles o penales. 39.2 En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refi ere el artículo 38° de la presente Ley, basta la presentación de un informe del director o jefe del componente respectivo justifi cando su empleo, para el archivo defi nitivo de dicha investigación en toda instancia. 39.3 El reglamento establecerá las causales de caducidad de los documentos expedidos en el marco del presente Decreto Legislativo. Artículo 40º.- De la reserva de información El personal de las entidades públicas que expida documentos, matrículas, licencias, permisos y otros, en virtud de lo normado en la presente norma, está obligado a guardar reserva de la información, así como mantener el carácter clasifi cado de su existencia y contenido, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del presente Decreto Legislativo. Artículo 41º.- Protección del núcleo familiar Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento de la presente ley, la seguridad e integridad del personal de inteligencia y de su núcleo familiar frente a