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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480505 estado de salud, aún después de su pase a la situación de disponibilidad. Artículo 31°.- Medida disciplinaria El pase a la situación militar de disponibilidad del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracción muy grave que contravenga las disposiciones del presente Decreto Legislativo y de la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendación de la Junta de Investigación. Los procedimientos que garantizan los derechos constitucionales del personal comprendido en la presente causal, así como la clasifi cación y tipifi cación de las infracciones y sus respectivas sanciones, se encuentran establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 32°.- Sentencia judicial El pase a la situación militar de disponibilidad por sentencia judicial, se produce cuando la resolución judicial queda consentida o ejecutoriada; y, en ella se sancione con inhabilitación o separación temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y en la que no hubiera sido otorgado el benefi cio de la suspensión de la condena. El pase a la situación de disponibilidad por la citada causal únicamente es aplicable al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar que hayan sido condenados por la comisión de delitos culposos. Artículo 33°.- A su solicitud El pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, cuente con el tiempo mínimo de servicio establecido en el artículo 21º y no esté comprendido en los supuestos previstos en los artículos 24º y 25º del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar podrá solicitar el pase a la situación militar de disponibilidad a su solicitud, en periodos anuales, de un (01) año como mínimo y dos (02) años como máximo. Artículo 34°.- Causales para negar el pase a la situación de disponibilidad La Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada podrá denegar la solicitud de pase a la situación militar de disponibilidad cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes: 1) Sometido a Junta de Investigación. 2) Sometido al Fuero Militar Policial. 3) Sometido a la jurisdicción penal ordinaria por delitos en agravio del Estado. 4) Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción. Artículo 35°.- Condiciones para retornar a la situación de actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de disponibilidad, tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad en las condiciones siguientes: 1) Por la causal contemplada en el artículo 29º, numeral 1), desaparecida la enfermedad o lesión que originó su pase a dicha situación militar y siempre que no haya permanecido más de dos (02) años en la situación militar de disponibilidad. 2) Por las causales contempladas en el artículo 29º, numeral 2) y 3), al término de la sanción o condena en concordancia con lo previsto en el artículo 36° del presente Decreto Legislativo. 3) Por la causal contemplada en el artículo 29º, numeral 4), después de haber permanecido un período no mayor de dos (02) años en situación militar de disponibilidad. Artículo 36°.- Requisitos para retornar a la situación de actividad Para retornar a la situación militar de actividad, se requiere: 1) Solicitar su reincorporación con un tiempo no menor de sesenta (60) días previos al vencimiento del período máximo de permanencia en situación militar de disponibilidad, siempre que no esté incurso en lo previsto en el artículo 37º del presente Decreto Legislativo. 2) Aprobar los exámenes de aptitud psicosomática y de efi ciencia técnica profesional correspondiente al grado militar. 3) Existir la disponibilidad de vacante en el grado. 4) Contar con informe sustentado de recomendación de la respectiva Junta de Investigación. 5) Contar con la aprobación de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada. La Resolución de desaprobación de la solicitud de reincorporación del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, debe estar debidamente sustentada. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, implica la continuidad del citado personal en situación de disponibilidad. El citado personal está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la situación militar de actividad, después de transcurridos tres (03) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud, siempre y cuando no se haya excedido en el tiempo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad. Artículo 37°.- Restricciones para retornar a la situación de actividad 1) Situación militar de disponibilidad a su solicitud No puede retornar a la situación militar de actividad, y pasa a la situación militar de retiro, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que hayan permanecido a su solicitud dos (02) años consecutivos en situación militar de disponibilidad. 2) Situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria y sentencia judicial No puede retornar a la situación militar de actividad, el personal que se encuentre por segunda vez en situación militar de disponibilidad por las causales 2) y 3) del artículo 29º del presente Decreto Legislativo. Excepcionalmente, cuando el personal permanezca en situación de disponibilidad durante dos (02) o más años, como consecuencia de una proceso judicial y/ o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposición a la situación de actividad, no serán de aplicación las restricciones contempladas en el presente artículo. Artículo 38°.- Cómputo de antigüedad Al retornar a la situación militar de actividad, la antigüedad del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, es determinada en atención a lo previsto en el artículo 12º y 23º del presente Decreto Legislativo. Artículo 39°.- Cambio de residencia El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero, previa comunicación a la Dirección o Comando de Personal de su respectiva institución armada, siempre que no esté incurso en las causales 2) y 3) del artículo 29º del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 40°.- Alcances Generales Retiro es la situación militar del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado defi nitivamente del servicio.