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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480501 Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO N° 1144 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal; El artículo 168º de la Constitución Política establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; En la actualidad, la situación militar del personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, viene siendo regulada por el Decreto Supremo 019-2004-DE-SG; No obstante, resulta necesario aprobar un Decreto Legislativo al amparo del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 29915, con el objeto de establecer en una norma con rango y fuerza de ley el marco general de situación militar del personal subalterno de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artículo 168º de la Constitución Política; Asimismo, la nueva regulación busca garantizar el reconocimiento de los derechos inherentes a la función militar del citado personal, así como la determinación de su situación en relación con el servicio y los criterios rectores en que debe fundarse la carrera militar, desde una perspectiva de reforma de la organización de las Fuerzas Armadas, en el marco del proceso de modernización del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA SITUACIÓN MILITAR DE LOS SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece los derechos y obligaciones de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas y dispone los criterios rectores de la situación militar, clasifi cación, categoría, grado, empleo y condición, con observancia de la Constitución Política del Perú y las leyes. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 2°.- Principio de igualdad Los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones, de acuerdo a su rango. Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo podrá, en su aplicación, generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. La gestación, maternidad, paternidad o estado civil no afectarán ni limitarán la carrera, evaluación o situación del personal. Las limitaciones en base a criterios objetivos, inherentes a la función militar, son las siguientes: 1) Cuando existan restricciones en las facilidades de habitabilidad de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de personal de ambos sexos con la debida intimidad. En los casos que corresponda, el Comando dispondrá la adopción de las medidas que resulten necesarias para la adecuación del servicio o el acondicionamiento de la unidad o dependencia, siempre que no afecte el cumplimiento de la misión ni los objetivos propuestos, conforme a los criterios que establezca el reglamento del presente Decreto Legislativo. 2) No podrá otorgarse empleo en una misma Unidad o Dependencia al personal que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15° del presente Decreto Legislativo. En los casos que corresponda, también se aplicará la restricción contenida en el artículo 1º de la Ley 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público. Artículo 3º.- Principio de legalidad Los Órganos que tengan competencia para emitir actos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, así como a las normas reglamentarias que resulten aplicables al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Artículo 4°.- Clasifi cación La clasifi cación de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas es la siguiente: 1) En atención a su situación en el servicio: Situación de actividad. Situación de disponibilidad. Situación de retiro. 2) En atención a la naturaleza de su procedencia: Procedentes de Escuelas de formación técnico- profesional del Sector Defensa. Procedentes del Servicio Militar. Procedentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades. 3) En atención a su condición en el servicio: Personal efectivo. Personal asimilado. CAPÍTULO IV CATEGORÍA Artículo 5°.- Categoría La categoría es el nivel en la escala jerárquica establecida por las instituciones armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. Las categorías son: 1) Supervisores. 2) Técnicos. 3) Subofi ciales u Ofi ciales de Mar.