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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480493 22.2 Reemplaza al Director de Inteligencia Nacional en caso de ausencia o impedimento. Artículo 23º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se deben reunir los mismos requisitos que para ocupar el cargo de Director de Inteligencia Nacional. Artículo 24º.- Designación del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 25º.- Sometimiento a investigaciones El Director de Inteligencia Nacional y el Director Ejecutivo están sometidos en cuanto a su gestión a las investigaciones que puede iniciar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II PERSONAL DE INTELIGENCIA Artículo 26º.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 26.1 El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se rige por el régimen de la actividad privada, conforme el Decreto Legislativo Nº 728 y la normatividad que resulte aplicable. 26.2 Para pertenecer a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se debe ser peruano por nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad. Artículo 27º.- Reserva de la información sobre el personal de la DINI Las personas naturales o jurídicas que en razón de su función, deban acceder a la información contenida en los documentos de gestión y de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia, deben guardar la reserva de su contenido, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 28º.- Régimen económico 28.1 El presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI se fi nancia con recursos que recibe del Tesoro Público y demás fuentes de fi nanciamiento que se aprueben de acuerdo a la normatividad. 28.2 También son recursos de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI: 28.2.1 Los que reciba en donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional de acuerdo con la normatividad vigente; y, 28.2.2 Otros que se establezcan por ley. CAPÍTULO V CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 29º.- Control Institucional 29.1 El control de las actividades de gestión administrativa, económica y fi nanciera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA son realizados por los Órganos de Control Institucional de las entidades correspondientes. 29.2 El control sobre los recursos especiales por parte del Órgano de Control Institucional se efectúa, exclusivamente, verifi cando la legalidad en el fi el cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 29º y 30º del presente Decreto Legislativo. Artículo 30º.- Rendición de cuentas de recursos especiales 30.1 Constituyen recursos especiales aquellos destinados a atender los gastos de naturaleza reservada de la actividad de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en riesgo la seguridad nacional, la integridad del personal de inteligencia o sus fuentes de información. Los recursos especiales no pueden ser destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes ordinarios y/o gastos de carácter personal, tanto del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI como a cualquier personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 30.2 El Director de Inteligencia Nacional establece bajo responsabilidad, mediante Directiva clasifi cada como secreta, el procedimiento para la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del sistema. 30.3 La Directiva debe contar con la previa opinión favorable de la Contraloría General de la República; requisito sin el que dicho documento no tiene efecto legal alguno. 30.4 Es responsabilidad del Director de Inteligencia Nacional poner en conocimiento de los demás componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, la Directiva a que alude el presente artículo. 30.5 Los funcionarios y demás personal del Sistema Nacional de Control garantizan la debida reserva y el carácter de secreto de la información, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto Legislativo. 30.6. La Dirección Nacional de Inteligencia deberá dar cuenta de uso de los gastos de naturaleza reservada de la actividad de inteligencia al Presidente del Consejo de Ministros por lo menos dos (02) veces al año. Artículo 31º.- Contrataciones que se efectúan con cargo a recursos especiales Las contrataciones que se efectúen con cargo a los recursos especiales a que se refi ere el artículo anterior, para actividades de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en peligro la seguridad nacional, las fuentes de información o la integridad del personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, tienen la clasifi cación de secreto y se rigen por la normativa de la materia. TÍTULO IV CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA CAPÍTULO I CONTROL JUDICIAL Artículo 32º.- Autorización judicial para procedimientos especiales de obtención de información 32.1 Los procedimientos especiales de obtención de información son ejecutados exclusivamente por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, se utilizan para acceder a información que resulta estrictamente indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad de inteligencia. 32.2 Su ejecución requiere autorización judicial otorgada por cualquiera de los dos (02) Jueces Superiores Ad hoc del Poder Judicial, designados por la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al procedimiento señalado en el presente Decreto Legislativo. Todo el proceso constituye información clasifi cada como secreta. Artículo 33º.- Trámite 33.1 La autorización para la ejecución de un procedimiento especial de obtención de información será solicitada únicamente por el Director de Inteligencia Nacional, y deberá contener lo siguiente: 33.1.1 Identifi cación de la persona o personas que serán afectadas. 33.1.2 Especificación de las medidas que se solicitan. 33.1.3 Motivación y duración de las medidas solicitadas.