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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480507 en la situación militar de disponibilidad, se produce automáticamente cumplido éste, siempre que no exista solicitud de reingreso pendiente de resolución. La referida solicitud debe ser resuelta en el término de sesenta (60) días calendarios, por la Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada. No será de aplicación este artículo cuando se trate de la causal establecida por el numeral 4) del artículo 29º del presente Decreto Legislativo. Artículo 47º.- Causal por límite de veces en situación militar de disponibilidad El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por límite de veces en situación militar de disponibilidad, se produce cuando estos se hayan encontrado en dos (02) oportunidades en situación militar de disponibilidad por cualquiera de las causales especifi cadas en los numeral 2) y 3) del artículo 29º del presente Decreto Legislativo. Artículo 48°.- Causal por Medida Disciplinaria El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracciones muy graves debidamente tipifi cadas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones del presente Decreto Legislativo y la contravención de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previa recomendación de la Junta de Investigación. Artículo 49°.- Causal por insufi ciencia técnica profesional El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por insufi ciencia técnica profesional, se produce al verifi carse alguna de las causales siguientes: 1 Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (02) años sin que el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, se presente a las pruebas de efi ciencia para el ascenso o para su inscripción en el cuadro de mérito, salvo que se cuente con la autorización respectiva o en caso de enfermedad o lesión comprobada. 2 Cuando es desaprobado dos (02) veces en los cursos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento. 3 Cuando es desaprobado dos (02) veces consecutivas o tres (03) discontinuas en la respectiva prueba de efi ciencia para el ascenso o la inscripción en el cuadro de mérito. 4 Cuando el personal demuestre reiterada defi ciencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. El personal que pase a la situación militar de retiro por insufi ciencia técnica profesional debe ser previamente citado, escuchado y haber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las pruebas de insufi ciencia técnica profesional y sus antecedentes académicos y profesionales, la Junta de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda. Artículo 50°.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por sentencia judicial por delito doloso o culposo, se produce cuando queda consentida o ejecutoriada e impone pena privativa de la libertad mayor a dos (02) años, sin el benefi cio de la suspensión de la ejecución de la pena o impone inhabilitación para el ejercicio del empleo como pena principal o accesoria por igual tiempo. Artículo 51°.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso El pase a la situación militar de retiro del personal Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar por la causal de límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación en dos grados militares entre Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de una misma promoción de egreso de las Escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa o una misma promoción de ingreso a la institución armada para el caso del personal de procedencia del servicio militar, así como de los institutos y escuelas de educación superior o universidades, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción y especialidad; previo acuerdo de la Junta de Investigación correspondiente, sustentada en las proyecciones de Planes Estratégicos de Personal y de acuerdo a la necesidad del servicio. Artículo 52°.- Causal a su solicitud El pase a la situación militar de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, a su solicitud, se produce siempre que no estén comprendidos en las limitaciones del artículo 21º, 24º, 25º, 31º, 32º y 34º del presente Decreto Legislativo. Artículo 53°.- Causal de participar en la ruptura del orden constitucional. El pase a la situación de retiro del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, por participar en la ruptura del orden constitucional del país, se producirá cuando se constate la participación de personal en la situación militar de actividad o disponibilidad en actos que amenacen o quiebren el orden constitucional. Artículo 54°.- Reincorporación a la situación de actividad El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que se encuentre en situación militar de retiro, únicamente podrá retornar a la situación militar de actividad cuando se encuentre en condición de reserva, conforme a lo especifi cado en el artículo 59° del presente Decreto Legislativo o por mandato expreso de autoridad judicial. Si al determinarse su reincorporación defi nitiva éste se encontrase incurso dentro de lo especifi cado en el artículo 42° del presente Decreto Legislativo, será nuevamente pasado a la situación militar de retiro por esta causal. Artículo 55º.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y benefi cios El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, que pase a la situación militar de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y benefi cios que establezca la norma que regule la materia. Artículo 56.- Prerrogativas en situación de retiro El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de retiro, condecorado por acción meritoria en defensa de la Patria, declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a las preeminencias y tratamientos correspondientes a su grado en situación militar de actividad, con excepción del personal comprendido en el numeral 7) y 9) del artículo 41º del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación de retiro declarado sobreviviente de una batalla o acción de armas interna o externa, tiene derecho a usar el uniforme en las ceremonias y actos ofi ciales, con autorización del Comandante General de la institución respectiva. Artículo 57º.- Ejercicio de derechos y obligaciones El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en situación militar de retiro, ejerce, sin limitación alguna, los derechos y obligaciones consagrados en la Constitución Política del Perú. Está obligado a respetar a las instituciones armadas y a quienes las comandan, y preservar la imagen institucional. Asimismo, en su condición de personal militar en situación militar de retiro, está obligado a guardar reserva sobre la información clasifi cada relacionada con la seguridad nacional, de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 58º.- Pérdida de la condición de militar El retiro del grado militar, preeminencias, tratamientos, remuneración o pensión, en atención a las previsiones