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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480492 15.3 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú produce inteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y la Policía Nacional del Perú - PNP, en el marco del cumplimiento de su misión y funciones. 15.4 El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior y el Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, deben acreditar califi cación y experiencia en inteligencia. TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16º.- Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 16.1 La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el Director de Inteligencia Nacional. 16.2 La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 17º.- Funciones Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI: 17.1 Ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.2 Producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación, y proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad, en especial del accionar de organizaciones terroristas, del narcotráfi co, del crimen organizado y otras, nacionales o extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del estado democrático. 17.3 Ejecutar actividades de contrainteligencia en el ámbito de su competencia, en concordancia con los principios y objetivos de la actividad de inteligencia establecidos en el presente Decreto Legislativo. 17.4 Consolidar las apreciaciones de inteligencia que remiten los componentes del SINA, para la elaboración del Plan de Inteligencia Nacional - PIN 17.5 Formular el Plan de Inteligencia Nacional - PIN y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación. 17.6 Dirigir, supervisar y controlar a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 17.7 Asegurar el funcionamiento del canal de inteligencia en el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, en concordancia con los principios establecidos en el presente Decreto Legislativo. 17.8 Constituir la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia. 17.9 Supervisar y controlar el cumplimiento de sus normas técnicas. 17.10 Establecer, por razones de seguridad nacional, ofi cinas de coordinación y designar funcionarios de enlace en los Ministerios y Organismos Públicos, cuyos titulares se sujetan a las normas técnicas establecidas para dicho fi n. 17.11 Informar a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 17.12 Remitir periódicamente informes de gestión a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre actividades de inteligencia y logro de metas. 17.13 Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos de inteligencia de otros países. 17.14 Formular su Plan Institucional de Inteligencia - PII. 17.15 Aprobar y difundir los documentos de doctrina de inteligencia, cuyo contenido es de aplicación general por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.16 Capacitar y perfeccionar académicamente al personal del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 17.17 Las demás establecidas por ley. Artículo 18º.- Estructura orgánica 18.1 El presente Decreto Legislativo establece la estructura básica de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, cuyas funciones y atribuciones específi cas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones. 18.2 La estructura orgánica básica de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI está compuesta por: 18.2.1 Alta Dirección: a. Dirección de Inteligencia Nacional b. Dirección Ejecutiva. 18.2.2 Órgano de Control Institucional 18.2.3 Órganos de Administración Interna 18.2.4 Órganos de Línea Artículo 19º.- Director de Inteligencia Nacional El Director de Inteligencia Nacional es el funcionario público de mayor jerarquía de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. Es el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y su representante legal. Preside el Consejo de Inteligencia Nacional y asesora al Presidente de la República en asuntos de inteligencia. Artículo 20º.- Requisitos para ser Director de Inteligencia Nacional Para ser designado Director de Inteligencia Nacional se requiere: 20.1 Ser peruano de nacimiento y no contar ni haber contado con otra nacionalidad. 20.2 Tener expedito el ejercicio de la totalidad de sus derechos ciudadanos. 20.3 Acreditar título profesional o grado académico de nivel universitario. 20.4 Tener no menos de 35 años. 20.5 No tener cargo político partidario alguno. 20.6 Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacional. 20.7 No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales. Artículo 21º.- Designación y remoción del Director de Inteligencia Nacional 21.1 El Director de Inteligencia Nacional es designado y removido por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 21.2 Si el designado es miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, para ejercer el cargo debe previamente pasar a la situación de retiro. 21.3 Si el designado es trabajador de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, para ejercer el cargo debe previamente renunciar a la institución. Artículo 22º.- Director Ejecutivo 22.1 El Director Ejecutivo es el segundo funcionario en jerarquía de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. Es la máxima autoridad administrativa institucional. Ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.