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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481159 hasta por el monto de S/. 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 0025 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2014, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 879700-1 Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono único a favor de beneficiarios comprendidos en Octavo Listado de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-2012-JUS Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTOS, el Ofi cio Nº 743-2012-JUS/SE-CMAN; el Informe Nº 042-2012-LEPA/SE-CMAN de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 077-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 454-2012- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, tiene por objeto establecer el marco normativo del PIR para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a los que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas - PRE; Que, según el artículo 40º de la norma acotada, las víctimas y benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas – PRE, deben estar inscritos en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69º del dispositivo legal antes referido, el Registro Único de Víctimas tiene por objetivo general la identifi cación nominal de las víctimas del proceso que de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser benefi ciadas o receptoras de las acciones de reparación contempladas en el citado Programa; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM, norma que establece el plazo de conclusión del proceso de determinación e identifi cación de los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones económicas, modifi ca, entre otros, el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, estableciendo que el otorgamiento de las reparaciones económicas del Programa de Reparaciones Económicas – PRE, se efectuará gradual y progresivamente una vez que se apruebe, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir el referido Programa; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida o fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el mismo Ministerio aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283- 2012-JUS, se aprobó el Octavo Listado de Benefi ciarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, excluyéndose a 45 benefi ciarios del citado Listado, conforme lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0310-2012-JUS; Que, en el Informe Nº 042-2012-LEPA/SE-CMAN, se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se cuenta con los recursos fi nancieros para atender a 3 994 benefi ciarios de reparaciones