Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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hasta por el monto de S/. 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicacion. Articulo 2º.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolucion se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administracion; Funcion: 23 Proteccion Social, Division Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Economicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos, Meta: 0025 Seguimiento de la Politica Nacional de Paz Reparacion Colectiva y Reconciliacion Nacional, especificas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos Corrientes: S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos de Capital: S/. 1 500 000,00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- La transferencia financiera se efectuara conforme al cronograma de desembolsos, terminos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Asimismo, los recursos no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, los Gobiernos Locales publicaran el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su MORDAZA Institucional dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2014, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con MORDAZA institucional publicaran la informacion senalada en el parrafo precedente en un diario de mayor circulacion o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Articulo 5º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional CMAN, se encargara de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecucion de los Convenios referidos en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 879700-1

Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN; el Informe Nº 077-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 454-2012JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del PIR para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS, teniendo en cuenta los listados a los que se hace referencia en el articulo 42º de la citada MORDAZA, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas - PRE; Que, segun el articulo 40º de la MORDAZA acotada, las victimas y beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas ­ PRE, deben estar inscritos en el Registro Unico de Victimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 69º del dispositivo legal MORDAZA referido, el Registro Unico de Victimas tiene por objetivo general la identificacion nominal de las victimas del MORDAZA que de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser beneficiadas o receptoras de las acciones de reparacion contempladas en el citado Programa; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM, MORDAZA que establece el plazo de conclusion del MORDAZA de determinacion e identificacion de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones economicas, modifica, entre otros, el articulo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, estableciendo que el otorgamiento de las reparaciones economicas del Programa de Reparaciones Economicas ­ PRE, se efectuara gradual y progresivamente una vez que se apruebe, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberan regir el referido Programa; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparacion economica por victima de violacion sexual, desaparecida o fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictandose los lineamientos para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en el contexto de la adscripcion de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dicta la Resolucion Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparaciones Economicas, aprobados con Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a traves de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administracion, precisandose que el mismo Ministerio aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 2832012-JUS, se aprobo el Octavo Listado de Beneficiarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas, excluyendose a 45 beneficiarios del citado Listado, conforme lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 0310-2012-JUS; Que, en el Informe Nº 042-2012-LEPA/SE-CMAN, se senala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se cuenta con los recursos financieros para atender a 3 994 beneficiarios de reparaciones

Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono unico a favor de beneficiarios comprendidos en Octavo Listado de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas, elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la CMAN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-2012-JUS MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 VISTOS, el Oficio Nº 743-2012-JUS/SE-CMAN; el Informe Nº 042-2012-LEPA/SE-CMAN de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del

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