Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481377

SALUD
Disponen la renovacion de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el Ejercicio Presupuestal 2013
DECRETO SUPREMO N° 012-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional de nir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales de nen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especi cas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el articulo 80º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no sera menor de treinta (30) dias, ni excedera el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano scal 2011, en el numeral 9.3 del articulo 9º, establecio que las entidades publicas, a partir del ano scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo jado en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en el MORDAZA del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA y Nº 020-2011-SA, se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos, y a las direcciones regionales de salud y sus organos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovacion de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009 y 2012, de aquellos servidores que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, en este contexto normativo se aprueba con Resolucion Ministerial Nº 813-2009/MINSA la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 "Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignacion de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud", con la nalidad de hacer factible la reasignacion del personal que se encuentra en

condicion de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las diferentes direcciones regionales de salud del pais; Que, dado que en dicha MORDAZA se hace referencia a dos (2) etapas del MORDAZA de reasignacion, el numeral 5.7 de la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRHV.01, establece respecto a la MORDAZA etapa que debera abordar a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 ­ Ministerio de Salud. Senalando ademas que el personal nombrado que se encuentra en condicion de desplazado proveniente de las direcciones regionales de salud que se acogera a lo dispuesto en la directiva, es aquel que se encuentra como destacado o designado en alguna de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011Ministerio de Salud; Que, acorde con lo senalado, resulta factible proceder a la renovacion de destaques para el Ano Fiscal 2013, de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2012, y que no hayan logrado su reasignacion, segun lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRHV.01 "Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignacion de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 813-2009-SA; Que, la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el articulo 80º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la renovacion de destaque de los servidores para el ano 2013, no generara demanda adicional al erario publico, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuara la dependencia de destino, en los mismos montos que venian percibiendo al 31 de diciembre de 2012, en aplicacion de lo previsto en el articulo 80º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa y lo dispuesto en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el literal j) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- El Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos, las Direcciones Regionales de Salud y los organos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, procederan en el MORDAZA de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el ejercicio presupuestal 2013. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 880785-11

Declaran Alerta MORDAZA en los establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 989-2012/MINSA MORDAZA, 17 de diciembre del 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.