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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481377 SALUD Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el Ejercicio Presupuestal 2013 DECRETO SUPREMO N° 012-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr entre otros objetivos funcionales, la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional de¿ nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales de¿ nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí¿ cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año ¿ scal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9º, estableció que las entidades públicas, a partir del año ¿ scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período ¿ jado en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-SA, Nº 024-2006-SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA y Nº 020-2011-SA, se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008 y 2009 y 2012, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, en este contexto normativo se aprueba con Resolución Ministerial Nº 813-2009/MINSA la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH-V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, con la ¿ nalidad de hacer factible la reasignación del personal que se encuentra en condición de desplazado en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, y que provienen de las diferentes direcciones regionales de salud del país; Que, dado que en dicha norma se hace referencia a dos (2) etapas del proceso de reasignación, el numeral 5.7 de la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH- V.01, establece respecto a la segunda etapa que deberá abordar a los desplazados entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud. Señalando además que el personal nombrado que se encuentra en condición de desplazado proveniente de las direcciones regionales de salud que se acogerá a lo dispuesto en la directiva, es aquel que se encuentra como destacado o designado en alguna de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011- Ministerio de Salud; Que, acorde con lo señalado, resulta factible proceder a la renovación de destaques para el Año Fiscal 2013, de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2012, y que no hayan logrado su reasignación, según lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 159-MINSA-OGGRH- V.01 “Directiva Administrativa que establece normas y procedimientos para la reasignación de los servidores desplazados en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 813-2009-SA; Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la renovación de destaque de los servidores para el año 2013, no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones en sus dependencias de origen y el pago de los incentivos laborales lo efectuará la dependencia de destino, en los mismos montos que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa y lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2012, durante el ejercicio presupuestal 2013. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 880785-11 Declaran Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2012/MINSA Lima, 17 de diciembre del 2012