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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481634 y formulación presupuestal 2012, generando el trámite de una subvención adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Dirección de Salud V, Lima – Ciudad, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Administración, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en su calidad de órganos técnicos en la materia, han emitido los Informes técnicos respectivos, en atención a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 101- MINSA/OGPP-V.02, “Directiva Administrativa para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a personas jurídicas”; Que, mediante Informe Nºs. 342 y 458-2012- OGPP-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido opinión técnica favorable señalando que, la aprobación del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, toda vez que los gastos que irrogue su cumplimiento se atenderán con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 011, Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 60.2) del artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Subvención Autorícese al Pliego 011 – Ministerio de Salud, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo “A” de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 746,00); a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Otorgamiento de la Subvención La subvención autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego 011 Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para la subvención a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881335-8 Aprueban parámetros de negociación para la celebración de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 991-2012/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2012 VISTO: El Expediente Nº 12-094220-001, que contiene el Oficio N° 946-2012-SIS-J, emitido por el Seguro Integral de Salud; el Informe N° 204-2012- DGSP-DGS/MINSA de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe N° 315-2012-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 6° de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector del Sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, establece las modalidades de pago del Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de coberturar los riesgos en Salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se facultó al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus planes complementarios aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 99° del Reglamento de Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-SA;