Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

y formulacion presupuestal 2012, generando el tramite de una subvencion adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Direccion de Salud V, MORDAZA ­ MORDAZA, la Direccion General de Salud de las Personas, la Oficina General de Administracion, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en su calidad de organos tecnicos en la materia, han emitido los Informes tecnicos respectivos, en atencion a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 101MINSA/OGPP-V.02, "Directiva Administrativa para la programacion, formulacion, ejecucion, seguimiento y control de las subvenciones a personas juridicas"; Que, mediante Informe Nºs. 342 y 458-2012OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido opinion tecnica favorable senalando que, la aprobacion del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitucion Politica del Peru y en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, toda vez que los gastos que irrogue su cumplimiento se atenderan con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2012 del Pliego 011, Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 60.2) del articulo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Subvencion Autoricese al Pliego 011 ­ Ministerio de Salud, a otorgar una subvencion adicional a la prevista en el Anexo "A" de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 746,00); a favor del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Otorgamiento de la Subvencion La subvencion autorizada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo se financiara con cargo a los recursos asignados al Pliego 011 Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Ano Fiscal 2012. Articulo 3º.- Limitacion al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para la subvencion a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 881335-8

Aprueban parametros de negociacion para la celebracion de convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Publicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 991-2012/MINSA MORDAZA, 20 de diciembre del 2012 VISTO: El Expediente Nº 12-094220-001, que contiene el Oficio N° 946-2012-SIS-J, emitido por el Seguro Integral de Salud; el Informe N° 204-2012DGSP-DGS/MINSA de la Direccion de Gestion Sanitaria de la Direccion General de Salud de las Personas, y el Informe N° 315-2012-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el articulo 6° de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector del Sector Salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud constituye una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, establece las modalidades de pago del Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, privadas o mixtas, en el MORDAZA de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios complementarios a las prestaciones contempladas en el PEAS; Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, cuya mision es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de coberturar los riesgos en Salud de la poblacion asegurada a nivel nacional de conformidad con la politica del Sector; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se faculto al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus planes complementarios aprobados en virtud de lo dispuesto en el articulo 99° del Reglamento de Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-SA;

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