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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481639 establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1300-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV – CABLE – CATACAOS E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737-Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 959-2003-MTC/03, a la empresa TV – CABLE – CATACAOS E.I.R.L., al régimen de Concesión Única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 959- 2003-MTC/03. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de adecuación al régimen de Concesión Única a celebrarse con la empresa TV – CABLE – CATACAOS E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 959- 2003-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La adecuación al régimen de Concesión Única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 880774-1 Designan miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio Profesional de Profesores del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 760-2012-MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y está conformado, entre otros miembros, por un representante del Colegio Profesional de Profesores del Perú; Que, con Resolución Ministerial No. 149-2008-MTC/03 del 12 de febrero de 2008, se designó al señor Oscar Ely Díaz Castro, como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, en representación del Colegio de Profesores del Perú; Que, el artículo 106° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2005-MTC señala, entre otros aspectos, que la designación de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley de Radio y Televisión y que el cargo de miembro del referido Consejo se ejerce ad honórem, por un período único de dos (02) años improrrogables; Que, el Colegio Profesional de Profesores del Perú propone a la señora Silvela Castillo Francia como su representante ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, adjuntando la información requerida en el artículo 107º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a fi n de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita la Resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, la Ley No. 28278 y el Decreto Supremo No. 005-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Silvela Castillo Francia como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Colegio Profesional de Profesores del Perú. Artículo 2.- Agradecer al señor Oscar Ely Díaz Castro, por la labor desempeñada como miembro del Consejo