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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481635 Que, el artículo 3° del precitado Decreto Supremo, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes, siendo que el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, señalará los parámetros de negociación para la celebración de convenios con las IPRES públicas; Que, mediante el Ofi cio N° 946-2012-SIS-J, el Seguro Integral somete a consideración del Ministerio de Salud, el proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría los “Parámetros de Negociación para la celebración de Convenios del Seguro Integral de Salud (SIS) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRES) Públicas” dentro del marco de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA; Que, con los documentos del visto, la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión técnica favorable respecto de la propuesta de Resolución Ministerial que aprobaría los “Parámetros de Negociación para la celebración de Convenios del Seguro Integral de Salud (SIS) con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRES) Públicas”; Que, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes y a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Contando con el visto del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Seguro Integral de Salud y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2012-SA y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De los parámetros de Negociación. Los parámetros de negociación son los términos de referencia que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, y comprenden los siguientes elementos básicos: - El Coefi ciente de Ajuste de Riesgo. - El mecanismo de pago. - Las tarifas y/o costos involucrados en la prestación. - Las metas y resultados nacionales y regionales. Artículo 2º.- Del Coefi ciente de Ajuste de Riesgo. Se considera Coefi ciente de Ajuste de Riesgo al factor de corrección que busca incorporar en el fi nanciamiento, variables que muestren las reales necesidades poblacionales de cada región. Para la determinación del Coefi ciente de Ajuste de Riesgo se deberá tomar en cuenta las siguientes dimensiones: a. Densidad poblacional. b. Estructura demográfi ca. c. Quintiles de ingresos. d. Oferta de servicios de salud. La ponderación de las dimensiones que componen el Coefi ciente de Ajuste de Riesgo será defi nida por el Seguro Integral de Salud y la instancia de negociación. Artículo 3°.- Del mecanismo de pago. El mecanismo de pago comprende la unidad de pago, la modalidad de pago y el valor de referencia. El Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, establecerá los mecanismos de pago, incluyendo el pago capitado, pago por paquetes, pago por servicio u otros, sobre la base de un adecuado sustento técnico. Artículo 4°.- De las tarifas y/o costos involucrados en la prestación. Para la negociación de los convenios se deberá tomar en cuenta las tarifas o costos involucrados en la prestación, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5°.- De las metas y resultados nacionales y regionales. Los convenios deben consignar metas de las intervenciones de salud, concordantes con los objetivos y resultados establecidos en las políticas nacionales y regionales de salud. Asimismo, el Seguro Integral de Salud podrá, si lo considera pertinente, incluir indicadores, metas y otras herramientas de supervisión y control que sirvan para lograr los objetivos del Seguro Integral de Salud como IAFAS pública. Artículo 6º.- De la difusión y comunicación. Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881334-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2012-TR Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 1687-2012-MTPE/4/11 de fecha 27 de noviembre de 2012, del Jefe de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1610-2012-MTPE/4/11.2 de fecha 19 de noviembre de 2012, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Resumen Ejecutivo de fecha 12 de noviembre de 2012, elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Oficio Nº 299-2012-MTPE/4/13, del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0001185 del Jefe de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 469-2012-MTPE/4/9.2 del Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 005-2012-TR/SG de fecha 19 de enero de 2012, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración correspondiente al ejercicio fiscal 2012, en el cual se encuentra incluido,