Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2012 (21/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2012

Que, el numeral 28.07 de la Clausula Vigesimo Octava del citado Contrato de Concesion Unica, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato de Concesion Unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por la redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, por su parte, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica estipula que la resolucion, terminacion o extincion del presente contrato, genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de todos los servicios registrados; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion, senala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contratos, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente; Que, mediante Informe N° 1301-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en causal de resolucion del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2882009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 163 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 363-2009-MTC/27, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion y en el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el Contrato de Concesion Unica suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial N° 288-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 163, otorgada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 363-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la penalidad estipulada en el numeral 22.4 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 288-2009-MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 880773-1

Adecuan concesion otorgada a TV-CABLE-CATACAOS E.IR.L. al regimen de Concesion Unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 757-2012 MTC/03 MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D N° 075458, por la empresa TV ­ CABLE ­ CATACAOS E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 959-2003-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Ministerial N° 959-2003MTC/03 de fecha 13 de noviembre de 2003, se otorgo a la empresa TV ­ CABLE ­ CATACAOS E.I.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito Catacaos, provincia y departamento Piura; habiendose suscrito el respectivo Contrato de Concesion el 27 de enero de 2004; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General

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