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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481638 Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión Única, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, por su parte, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única estipula que la resolución, terminación o extinción del presente contrato, genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de todos los servicios registrados; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contratos, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente; Que, mediante Informe N° 1301-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA, ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 288- 2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 163 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 363-2009-MTC/27, a favor del señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA, y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión y en el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2009-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 163, otorgada a favor del señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA, mediante Resolución Directoral N° 363-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA la penalidad estipulada en el numeral 22.4 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2009-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 880773-1 Adecuan concesión otorgada a TV-CABLE-CATACAOS E.IR.L. al régimen de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-2012 MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D N° 075458, por la empresa TV – CABLE – CATACAOS E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 959-2003-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 959-2003- MTC/03 de fecha 13 de noviembre de 2003, se otorgó a la empresa TV – CABLE – CATACAOS E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito Catacaos, provincia y departamento Piura; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 27 de enero de 2004; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General