Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29973
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

h) El respeto a la evolucion de las facultades del MORDAZA y la MORDAZA con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. i) La razonabilidad. j) La interculturalidad. 4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus politicas y programas, de manera transversal. Articulo 5. Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusion y participacion efectiva en la MORDAZA social de la persona con discapacidad. Le presta orientacion y capacitacion integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social. Articulo 6. Recursos del Estado 6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promocion, proteccion y realizacion de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperacion internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participacion de las organizaciones de personas con discapacidad en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto y les presta asesoria y capacitacion. 6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulacion, planeamiento, ejecucion y evaluacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve un programa de capacitacion de recursos humanos en la atencion de la persona con discapacidad. CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Articulo 7. Derecho a la MORDAZA y a la integridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la MORDAZA y al respeto de su integridad moral, fisica y mental en igualdad de condiciones que las demas. Su participacion en investigaciones medicas o cientificas requiere de su consentimiento libre e informado. Articulo 8. Derecho a la igualdad y no discriminacion 8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. 8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distincion, exclusion o restriccion por motivos de discapacidad que tenga el proposito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegacion de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad. Articulo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley 9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad juridica en todos los aspectos de la MORDAZA, en igualdad de condiciones que las demas. El Codigo Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones. 9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demas a seguros, prestamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene la finalidad de establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica. Articulo 2. Definicion de persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o mas deficiencias fisicas, sensoriales, mentales o intelectuales de caracter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demas. Articulo 3. Derechos de la persona con discapacidad 3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la poblacion, sin perjuicio de las medidas especificas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminacion. 3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demas instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru. Articulo 4. Principios rectores de las politicas y programas del Estado 4.1 Las politicas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios: a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomia individual, incluida la MORDAZA de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad. b) La no discriminacion de la persona con discapacidad. c) La participacion y la inclusion plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad. d) El respeto por la diferencia y la aceptacion de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condicion humanas. e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.

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