Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

482008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

rector del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboracion, programacion, coordinacion, gestion, supervision, monitoreo y evaluacion de las politicas publicas del Estado en materia de discapacidad. 73.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la autoridad tecnico-normativa a nivel nacional. b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). c) Coordinar la operacion tecnica y asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). d) Las demas atribuciones que se asignen por reglamento. Articulo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) El Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de politicas publicas que requieren la participacion de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad. Articular y armonizar la gestion de las politicas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental. Promover la participacion de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad. Disponer de la informacion necesaria para la formulacion de planes, programas y proyectos.

la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la informacion referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades publicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o juridicas u organizaciones que brindan atencion, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o juridicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el Conadis. 78.2 La inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y procedimientos para la inscripcion en los registros especiales. Articulo 79. Informacion estadistica 79.1 El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), los organos que integran el Sistema Estadistico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos, encuestas y registros estadisticos un rubro sobre la situacion de la persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilacion y procesamiento. Esta informacion es remitida al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusion y debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de sus politicas y programas. 79.2 El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) participan en la actualizacion del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atencion a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atencion a las personas con discapacidad (Omaped). CAPITULO XIII

b) c)

d)

Articulo 75. Composicion del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) El Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) esta compuesto por: a) b) c) El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos. Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y proyectos.

El reglamento establece la organizacion y define el rol de las entidades publicas conformantes del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). CAPITULO XII CERTIFICACION, REGISTRO Y ESTADISTICA Articulo 76. Certificacion de la discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condicion de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluacion, calificacion y la certificacion son gratuitas. Articulo 77. Falsificacion de certificados El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificacion regulado en el articulo 431 del Codigo Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que MORDAZA lugar. Articulo 78. Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integracion de

SANCIONES Articulo 80. Entidad competente 80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias especificas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno. 80.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 81. Infracciones 81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 81.2 Se consideran infracciones leves: a) La inaplicacion del descuento sobre el valor de la entrada a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las

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