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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482008 rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad. 73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la autoridad técnico-normativa a nivel nacional. b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para el accionar del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). c) Coordinar la operación técnica y asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). d) Las demás atribuciones que se asignen por reglamento. Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de discapacidad. b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel intergubernamental. c) Promover la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de la sociedad civil y del sector privado, a nivel intergubernamental, en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad. d) Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos. Artículo 75. Composición del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) está compuesto por: a) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). b) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos. c) Las municipalidades provinciales y distritales, sus organismos, programas y proyectos. El reglamento establece la organización y defi ne el rol de las entidades públicas conformantes del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). CAPÍTULO XII CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA Artículo 76. Certifi cación de la discapacidad El certifi cado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Es otorgado por todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La evaluación, califi cación y la certifi cación son gratuitas. Artículo 77. Falsifi cación de certifi cados El personal que otorgue certifi cados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsifi cación regulado en el artículo 431 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar. Artículo 78. Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el Conadis. 78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales. Artículo 79. Información estadística 79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de la persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilación y procesamiento. Esta información es remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusión y debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas. 79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las ofi cinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las ofi cinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped). CAPÍTULO XIII SANCIONES Artículo 80. Entidad competente 80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias específi cas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno. 80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 81. Infracciones 81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley se clasifi can en leves, graves y muy graves. 81.2 Se consideran infracciones leves: a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las