Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

482010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica. Asimismo, dicha adjuntia realiza el seguimiento de la aplicacion de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los terminos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su articulo 33. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del Codigo Civil Modificanse los articulos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Codigo Civil con los siguientes textos: "Articulo 696º.- Formalidades del testamento por escritura publica Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura publica son: (...) 6.- Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique si el contenido corresponde a la expresion de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podra expresar su asentimiento u observaciones directamente o a traves de un interprete. (...) Articulo 697º.- Testigo testamentario a ruego Si el testador es analfabeto, debera leersele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia visual, el testamento podra ser leido por el mismo utilizando alguna ayuda tecnica o podra leerselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento sera leido por el mismo en el registro del notario o con el apoyo de un interprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo MORDAZA a su ruego el testigo testamentario que el designe, de todo lo cual se MORDAZA mencion en el testamento. Articulo 699º.- Testamento cerrado Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: 1.- Que el documento en que ha sido extendido este firmado en cada una de sus paginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraido el testamento sin rotura o alteracion de la cubierta. Tratandose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podra ser otorgado en sistema braille o utilizando algun otro medio o formato alternativo de comunicacion, debiendo contar cada folio con la impresion de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer parrafo. (...) Articulo 707º.- Testamento olografo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento olografo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, debera cumplirse con lo expuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del articulo 699. (...) Articulo 709º.- Apertura judicial de testamento olografo Presentado el testamento olografo con la MORDAZA certificada de la partida de defuncion del testador o declaracion judicial de muerte presunta, el juez, con citacion a los presuntos herederos, procedera a la apertura si estuviera cerrado, pondra su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus paginas y dispondra lo necesario para la comprobacion de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante

el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Codigo Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobacion sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicacion, la comprobacion se MORDAZA sobre la firma y huella digital del testador. Articulo 710º.- Traduccion oficial de testamento Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrara un traductor oficial. Ademas, si el testador fuera extranjero, la traduccion sera hecha con citacion del consul del MORDAZA de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podra nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicacion. La version sera agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticara tambien este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. (...)" SEGUNDA. Modificacion de la Ley 28044, Ley General de Educacion Modificanse los articulos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley 28044, Ley General de Educacion, con los siguientes textos: "Articulo 10º.- Criterios para la universalizacion, la calidad y la equidad Para lograr la universalizacion, calidad y equidad en la educacion, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una accion descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperacion que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Articulo 13º.- Calidad de la educacion Es el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactuan para el logro de dicha calidad son: (...) b) Curriculos basicos, comunes a todo el MORDAZA, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ambito y en funcion de las necesidades educativas de sus estudiantes. (...) f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico-pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo, y accesibles para las personas con discapacidad. (...) Articulo 21º.- Funcion del Estado El Estado promueve la universalizacion, calidad y equidad de la educacion. Sus funciones son: (...) k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educacion inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema. Articulo 34º.- Caracteristicas del curriculo El curriculo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratizacion de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadania. El curriculo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El curriculo permite la realizacion de las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes para la atencion de los estudiantes con discapacidad. (...)

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