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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482010 discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Asimismo, dicha adjuntía realiza el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su artículo 33. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación del Código Civil Modifícanse los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil con los siguientes textos: “Artículo 696º.- Formalidades del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son: (…) 6.- Que durante la lectura, al fi n de cada cláusula, se verifi que si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por defi ciencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete. (…) Artículo 697º.- Testigo testamentario a ruego Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por defi ciencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérselo el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad por defi ciencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede fi rmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento. Artículo 699º.- Testamento cerrado Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: 1.- Que el documento en que ha sido extendido esté fi rmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al fi nal si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por defi ciencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su fi rma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo. (…) Artículo 707º.- Testamento ológrafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y fi rmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por defi ciencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. (…) Artículo 709º.- Apertura judicial de testamento ológrafo Presentado el testamento ológrafo con la copia certifi cada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su fi rma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y fi rma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y fi rma del testador. En caso de un testamento otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la fi rma y huella digital del testador. Artículo 710º.- Traducción ofi cial de testamento Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor ofi cial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su fi rma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su fi rma entera y con el sello del juzgado. (…)” SEGUNDA. Modifi cación de la Ley 28044, Ley General de Educación Modifícanse los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley 28044, Ley General de Educación, con los siguientes textos: “Artículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Artículo 13º.- Calidad de la educación Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: (…) b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversifi cados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes. (…) f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad. (…) Artículo 21º.- Función del Estado El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (…) k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema. Artículo 34º.- Características del currículo El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía. El currículo es signifi cativo en tanto toma en cuenta las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes. El currículo permite la realización de las diversifi caciones y adaptaciones curriculares pertinentes para la atención de los estudiantes con discapacidad. (…)