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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482003 Artículo 32. Medidas de prevención Los ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los gobiernos regionales formulan, planifi can y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas defi ciencias físicas, mentales, sensoriales e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes entre las personas con discapacidad, incluidos los niños y las personas adultas mayores. Asimismo, promueven investigaciones, estudios científi cos y tecnológicos dirigidos a prevenir y reducir las discapacidades. Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica. 33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. Artículo 34. Apoyo a la investigación El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científi cas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. Se pondrá un énfasis especial en las investigaciones dirigidas a la prevención, diagnóstico, rehabilitación y monitoreo de las discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley 29698. CAPÍTULO V EDUCACIÓN Y DEPORTE Artículo 35. Derecho a la educación 35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. 35.2 Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Artículo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas 36.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de la persona con discapacidad, así como la distribución de material educativo adaptado y accesible. 36.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos locales y regionales promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las instituciones educativas. Artículo 37. Calidad del servicio educativo 37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad. 37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad. Para tal fi n, asignan los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de educación básica especial. Artículo 38. Educación superior 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso. 38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la adquisición de una discapacidad mantiene su matrícula vigente por un período de hasta cinco años para su reincorporación, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan estudios superiores. Artículo 39. Formación superior en discapacidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, incluyen asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración, la arquitectura, la ingeniería, la economía, la contabilidad y el trabajo social. Artículo 40. Bibliotecas accesibles Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad física, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la información general. Artículo 41. Promoción del deporte 41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la participación de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y específi cas, y la formación y capacitación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la práctica del deporte de la persona con discapacidad. 41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promueven la participación de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo. Artículo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad 42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de la persona con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades específi cas, y promueven su participación en competencias internacionales. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la creación de las correspondientes federaciones deportivas de personas con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fi n de que el Perú pueda integrarse al Comité Paralímpico Internacional (CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con discapacidad. 42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad. Artículo 43. Reconocimientos deportivos El deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales es reconocido con los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los demás deportistas.