Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482003

Articulo 32. Medidas de prevencion Los ministerios de Salud, de Educacion, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinacion con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, acciones dirigidas a prevenir y reducir a su minima expresion la aparicion de nuevas deficiencias fisicas, mentales, sensoriales e intelectuales y el agravamiento de las ya existentes entre las personas con discapacidad, incluidos los ninos y las personas adultas mayores. Asimismo, promueven investigaciones, estudios cientificos y tecnologicos dirigidos a prevenir y reducir las discapacidades. Articulo 33. Medicamentos, tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologias de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atencion, habilitacion y rehabilitacion, tomando en cuenta su condicion socioeconomica. 33.2 Los servicios de medicina, habilitacion y rehabilitacion del Seguro Social de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. Articulo 34. Apoyo a la investigacion El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones cientificas en el ambito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologias de apoyo. Se pondra un enfasis especial en las investigaciones dirigidas a la prevencion, diagnostico, rehabilitacion y monitoreo de las discapacidades poco comunes de acuerdo a la Ley 29698. CAPITULO V EDUCACION Y DEPORTE Articulo 35. Derecho a la educacion 35.1 La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educacion de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el MORDAZA de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educacion regula, promueve, supervisa, controla y garantiza su matricula en las instituciones educativas publicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. 35.2 Ninguna institucion educativa publica o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Articulo 36. Accesibilidad a las instituciones educativas 36.1 El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales garantizan la adecuacion de la infraestructura fisica, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atencion de la persona con discapacidad, asi como la distribucion de material educativo adaptado y accesible. 36.2 El Ministerio de Educacion y los gobiernos locales y regionales promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de senas y otros modos, medios y formatos de comunicacion en las instituciones educativas. Articulo 37. Calidad del servicio educativo 37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional estan obligadas a realizar las adaptaciones metodologicas y curriculares, asi como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad. 37.2 El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales garantizan la prestacion de servicios de apoyo y acompanamiento para la inclusion del estudiante con discapacidad, asi como la formacion y capacitacion permanente del personal directivo,

docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de educacion basica especial. Articulo 38. Educacion superior 38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuacion de sus procesos de admision. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admision por especialidad profesional para la postulacion de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio previa aprobacion de la evaluacion de ingreso. 38.2 La persona que se vea forzada a interrumpir sus estudios superiores por la adquisicion de una discapacidad mantiene su matricula vigente por un periodo de hasta cinco anos para su reincorporacion, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que cursan estudios superiores. Articulo 39. Formacion superior en discapacidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, incluyen asignaturas sobre discapacidad en los curriculos y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA de la educacion, el derecho, la medicina, la sicologia, la administracion, la arquitectura, la ingenieria, la economia, la contabilidad y el trabajo social. Articulo 40. Bibliotecas accesibles Las bibliotecas cuentan con instalaciones y materiales accesibles para la persona con discapacidad fisica, mental e intelectual, incluido el sistema braille y el libro hablado, asi como con elementos tecnicos que permitan el acceso de estas personas a la informacion general. Articulo 41. Promocion del deporte 41.1 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve y coordina la participacion de la persona con discapacidad en las actividades deportivas generales y especificas, y la formacion y capacitacion de tecnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones relativas a la practica del deporte de la persona con discapacidad. 41.2 Las federaciones deportivas nacionales y el Comite Olimpico Peruano promueven la participacion de la persona con discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo. Articulo 42. Federaciones deportivas de personas con discapacidad 42.1 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad desarrollan, promueven, organizan y dirigen la practica deportiva de la persona con discapacidad en sus diferentes disciplinas y modalidades especificas, y promueven su participacion en competencias internacionales. El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) y el Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueven la creacion de las correspondientes federaciones deportivas de personas con discapacidad que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Peru pueda integrarse al Comite Paralimpico Internacional (CPI) y otros entes o instituciones del deporte para la persona con discapacidad. 42.2 El Instituto Peruano del Deporte (IPD) asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad. Articulo 43. Reconocimientos deportivos El deportista con discapacidad que obtenga triunfos olimpicos y mundiales es reconocido con los Laureles Deportivos del Peru y los demas premios, estimulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y el Comite Olimpico Peruano, en igualdad de condiciones que los demas deportistas.

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