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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482006 como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario. Artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones: a) Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. d) Promover que, en la formulación y aprobación de los presupuestos sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. e) Proponer, formular, planifi car, coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. f) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno correspondientes. g) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. h) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal. i) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las organizaciones de personas con discapacidad. j) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. k) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. l) Interponer demandas de cumplimiento. m) Fiscalizar, imponer y administrar multas. n) Exigir coactivamente el pago de multas. o) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. p) Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto. q) Elaborar su reglamento de organización y funciones. r) Las demás que le asigne la ley y su reglamento. Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) 65.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está constituido por los siguientes miembros: a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente de la República. b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante. c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante. d) El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante. e) El ministro de Economía y Finanzas o su representante. f) El ministro de Educación o su representante. g) El ministro de Salud o su representante. h) El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante. i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante. j) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante. k) El ministro de Producción o su representante. 1) El ministro de Defensa o su representante. m) El ministro del Interior o su representante. n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante. o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante. 65.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes miembros: a) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una defi ciencia física. b) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una defi ciencia auditiva. c) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una defi ciencia visual. d) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera. e) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una defi ciencia mental. f) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una defi ciencia intelectual. g) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. h) Un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad. Artículo 66. Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) 66.1 El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el artículo 14. 66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) se requiere poseer experiencia en gestión y una trayectoria mínima de cinco años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El presidente del Conadis es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Artículo 67. Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es la máxima autoridad administrativa de este órgano. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jerárquica y funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Artículo 68. Recursos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) 68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) los siguientes: