Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

482006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

como un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomia tecnica, administrativa, de administracion, economica y financiera. Constituye pliego presupuestario. Articulo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones: a) b) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad. Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas de todos los sectores y niveles de gobierno, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. Promover que, en la formulacion y aprobacion de los presupuestos sectoriales, se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecucion del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinacion con los sectores y niveles de gobierno correspondientes. Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseno universal. Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, y de las organizaciones de personas con discapacidad. Prestar apoyo tecnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. Requerir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. Interponer demandas de cumplimiento. Fiscalizar, imponer y administrar multas. Exigir coactivamente el pago de multas. Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Aprobar su plan operativo anual y su presupuesto. Elaborar su reglamento de organizacion y funciones. Las demas que le asigne la ley y su reglamento.

e) El ministro de Economia y Finanzas o su representante. f) El ministro de Educacion o su representante. g) El ministro de Salud o su representante. h) El ministro de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante. i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante. j) El ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o su representante. k) El ministro de Produccion o su representante. 1) El ministro de Defensa o su representante. m) El ministro del Interior o su representante. n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante. o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante. 65.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un consejo consultivo integrado por los siguientes miembros: a) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia fisica. b) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva. c) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual. d) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera. e) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental. f) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual. g) Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. h) Un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad. Articulo 66. Presidencia del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) 66.1 El presidente del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) es designado por el Presidente de la Republica de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La seleccion de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el articulo 14. 66.2 Para asumir la presidencia del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) se requiere poseer experiencia en gestion y una trayectoria minima de cinco anos en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El presidente del Conadis es titular del pliego presupuestal y ejerce la representacion legal de la institucion. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Articulo 67. Secretaria General del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) La Secretaria General del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) es la MORDAZA autoridad administrativa de este organo. Es designada por el Pleno del Consejo y depende jerarquica y funcionalmente del presidente del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Articulo 68. Recursos del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) 68.1 Son recursos del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) los siguientes:

c)

d)

e) f)

g)

h)

i)

j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Articulo 65. Conformacion del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) 65.1 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) esta constituido por los siguientes miembros: a) El presidente del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el Presidente de la Republica. b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante. c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante. d) El ministro de Desarrollo e Inclusion Social o su representante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.