Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482001

credito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad. Articulo 10. Derecho a la MORDAZA y seguridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la MORDAZA y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demas. Nadie puede ser privado de su MORDAZA en razon de discapacidad. Articulo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad 11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demas. El Estado, a traves de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusion social y evitar su aislamiento y abandono. 11.2 Los establecimientos que prestan atencion a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusion familiar y social. Articulo 12. Derecho a la participacion en la MORDAZA politica y publica 12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la MORDAZA politica y publica en igualdad de condiciones que las demas, directamente o a traves de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos publicos y a desempenar cualquier funcion publica, sin discriminacion. 12.2 No se puede restringir el derecho al MORDAZA por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales MORDAZA adecuados, accesibles y faciles de entender y utilizar. Articulo 13. Promocion del desarrollo asociativo El Estado promueve la conformacion de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoria y capacitacion, facilita su acceso a MORDAZA de cooperacion internacional y promueve su participacion en todos los espacios de concertacion de asuntos publicos que no provengan de eleccion popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, los consejos de coordinacion regional y local, entre otros. Articulo 14. Derecho a la consulta Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligacion de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. CAPITULO III ACCESIBILIDAD Articulo 15. Derecho a la accesibilidad La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demas, al entorno fisico, los medios de transporte, los servicios, la informacion y las comunicaciones, de la manera mas autonoma y MORDAZA posible. El Estado, a traves de los distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizar este derecho sobre la base del MORDAZA de diseno universal. Asimismo tiene derecho a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. Articulo 16. Accesibilidad del entorno MORDAZA y las edificaciones 16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad

en el entorno MORDAZA y las edificaciones de su jurisdiccion. El funcionario o servidor publico de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluacion de los expedientes tecnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones publicas o privadas debera verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad. 16.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad publica. Asimismo, cuando exista incumplimiento respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde se MORDAZA tipificado como infraccion el incumplimiento de tales normas y las de adecuacion urbanistica y arquitectonica para personas con discapacidad, el Conadis es el organo encargado de fiscalizar las normas establecidas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comision de la infraccion dentro de su jurisdiccion. Articulo 17. Condiciones de las edificaciones publicas y privadas 17.1 Las edificaciones publicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al publico deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atencion de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demas, de conformidad con las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. 17.2 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espectaculos publicos habilitan y acondicionan ingresos, areas, ambientes y servicios higienicos para el uso de la persona con discapacidad, asi como la senalizacion correspondiente. Articulo 18. Viviendas para la persona con discapacidad El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento promueve y regula el acceso preferente de la persona con discapacidad a los programas publicos de vivienda a su cargo, otorgandole una bonificacion. Estos programas contemplan la construccion de viviendas accesibles para la persona con discapacidad. Articulo 19. Estacionamiento accesible Los estacionamientos publicos y privados, incluyendo las zonas de estacionamiento de los establecimientos publicos y privados, disponen la reserva de espacios para vehiculos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. La Policia Nacional del Peru y las municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligacion y de las condiciones de accesibilidad de los estacionamientos, de conformidad con la Ley 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehiculos ocupados por personas con discapacidad. Articulo 20. Accesibilidad en el transporte publico terrestre 20.1 Las empresas de transporte publico terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la introduccion progresiva de estos vehiculos. 20.2 Los vehiculos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros reservan asientos y espacios preferentes de facil acceso, debidamente senalizados, para el uso de personas con discapacidad. Las municipalidades y la Policia Nacional del Peru supervisan y fiscalizan el cumplimiento de esta obligacion. 20.3 Los vehiculos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros usaran determinado volumen de sonido dentro del vehiculo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.

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