TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482009 entidades públicas, empresas e instituciones privadas. b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas. c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda. d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y fi nancieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta. 81.3 Se consideran infracciones graves: a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos. b) El incumplimiento injustifi cado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores. d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social. e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edifi caciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información. f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión. g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad. h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar. i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos de obra. j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad. k) Incumplir el deber de vigilar y verifi car que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. 81.4 Se consideran infracciones muy graves: a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edifi caciones. b) No aplicar la bonifi cación del 15% del puntaje fi nal obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública. c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fi n establezca el Ministerio de Educación. e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional. f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifi quen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo. g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad. h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por este. Artículo 82. Sanciones Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Sanción de amonestación. b) Suspensión temporal sin goce de haber por un mes. c) Suspensión sin goce de haber hasta por doce meses. d) Destitución del cargo. e) Multas. Artículo 83. Aplicación de las multas De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente: a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT. b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT. Artículo 84. Destino de las multas El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente Ley es destinado exclusivamente para fi nanciar programas y campañas en benefi cio de la persona con discapacidad, así como para la fi scalización de las obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 49. Artículo 85. Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad 85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad. 85.2 En este registro se inscribe, según corresponda, la denominación o razón social de las entidades públicas y las instituciones privadas que hayan sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuación u omisión ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo 86. Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con