Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482009
puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos publicos de meritos de las entidades de la administracion publica. El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institucion educativa publica o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educacion. El incumplimiento de la obligacion de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olimpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comite Olimpico Internacional. El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades publicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislacion que regule el regimen laboral que rija la relacion de trabajo. La omision por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementacion de las politicas y los programas en materia de discapacidad. La entrega de informacion falsa al Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por este.

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entidades publicas, empresas e instituciones privadas. La omision de un rubro sobre la condicion de discapacidad del postulante en los formularios de postulacion para los concursos publicos de merito convocados por las entidades publicas. La omision de mantener la matricula vigente para los alumnos universitarios que durante el periodo academico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, segun corresponda. El incumplimiento de la obligacion de las entidades publicas, los prestadores de servicios publicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir informacion, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten. El retraso en la comunicacion de la informacion solicitada por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.

c) d)

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g) 81.3 Se consideran infracciones graves: a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectaculos culturales, deportivos o recreativos. b) El incumplimiento injustificado de la obligacion de adecuar los procedimientos de admision y evaluacion por parte de instituciones educativas de cualquier nivel. c) La omision de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admision a universidades, institutos o escuelas superiores. d) La omision de incluir asignaturas sobre discapacidad en los curriculos y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA de la educacion, el derecho, la medicina, la sicologia, la administracion y el trabajo social. e) La omision de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el MORDAZA de diseno universal en los curriculos de sus facultades y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA del diseno y la construccion, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologias de la informacion. f) No contar con interpretes de lengua de senas o con subtitulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusion por television. g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condicion de discapacidad. h) La omision de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios u obras dentro de las caracteristicas tecnicas de los bienes, servicios u obras a contratar. i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobacion de los expedientes tecnicos de obra. j) No mantener en buen estado las instalaciones y vias publicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad fisica de la persona con discapacidad. k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios publicos se mantengan en estado optimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad. 81.4 Se consideran infracciones muy graves: a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno MORDAZA y las edificaciones. b) No aplicar la bonificacion del 15% del

h)

Articulo 82. Sanciones Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicacion de las siguientes sanciones: a) b) c) d) e) Sancion de amonestacion. Suspension temporal sin goce de haber por un mes. Suspension sin goce de haber hasta por doce meses. Destitucion del cargo. Multas.

Articulo 83. Aplicacion de las multas De acuerdo a la infraccion determinada, la multa a imponerse es la siguiente: a) b) c) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT. Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT. Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

Articulo 84. Destino de las multas El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campanas en beneficio de la persona con discapacidad, asi como para la fiscalizacion de las obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 49. Articulo 85. Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad 85.1 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad. 85.2 En este registro se inscribe, segun corresponda, la denominacion o razon social de las entidades publicas y las instituciones privadas que hayan sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuacion u omision ocasionen que estas MORDAZA multadas o cuando hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capitulo. Articulo 86. Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo cuenta con una adjuntia para la defensa y promocion de los derechos de la persona con

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