Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

482004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

Articulo 44. Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas 44.1 La persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectaculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un MORDAZA del 25% del numero total de entradas. 44.2 Tratandose de espectaculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta un MORDAZA del 10% del numero total de entradas. CAPITULO VI TRABAJO Y EMPLEO Articulo 45. Derecho al trabajo 45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demas, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneracion por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. 45.2 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a traves de las distintas unidades organicas que tengan esas funciones. Articulo 46. Servicios de empleo 46.1 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formacion laboral y actualizacion, asi como en sus programas de colocacion y de empleo. 46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientacion tecnica y vocacional, e informacion sobre oportunidades de formacion laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cuenta con una estructura organica especializada para la promocion laboral de las personas con discapacidad. 46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulacion de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad. Articulo 47. Medidas de fomento del empleo 47.1 El Estado, a traves de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopcion por parte de los empleadores publicos y privados de buenas practicas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestion de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una politica nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. 47.2 Los empleadores publicos y privados generadores de rentas de tercera categoria que emplean a personas con discapacidad tienen una deduccion adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 48. Bonificacion en los concursos publicos de meritos 48.1 En los concursos publicos de meritos convocados por las entidades publicas, independientemente del regimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance

un puntaje aprobatorio obtiene una bonificacion del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluacion, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicacion de este beneficio bajo sancion de nulidad. 48.2 Las entidades publicas realizan ajustes en los procedimientos de seleccion y evaluacion para garantizar la participacion de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demas personas. Articulo 49. Cuota de empleo 49.1 Las entidades publicas estan obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporcion no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores en una proporcion no inferior al 3%. 49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades publicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del regimen laboral al que pertenecen. La entidad publica que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Publico se destinan a financiar programas de formacion laboral y actualizacion, asi como programas de colocacion y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la fiscalizacion en el ambito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Publico. 49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilacion o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad publica es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso. Articulo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptacion de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, asi como la introduccion de ajustes en la organizacion del trabajo y los horarios, en funcion de las necesidades del trabajador con discapacidad. 50.2 El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientacion a los empleadores para la realizacion de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores publicos y privados generadores de rentas de tercera categoria tienen una deduccion adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas. 50.3 Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga economica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo profesional 51. Readaptacion y rehabilitacion

51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptacion y rehabilitacion profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtencion, el progreso y la conservacion del empleo. 51.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicacion de la normatividad de los programas de prevencion de accidentes laborales y de contaminacion ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

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