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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482005 Artículo 52. Conservación del empleo 52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad. 52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas. Artículo 53. Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios 53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus competencias. 53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. 53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas. CAPÍTULO VII EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 54. Defi nición de empresa promocional de personas con discapacidad La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa. Artículo 55. Acreditación de empresa promocional de personas con discapacidad El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fi scaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad. Artículo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 57. Acceso a fuentes de fi nanciamiento 57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a créditos y otras fuentes de fi nanciamiento, prestando asistencia fi nanciera orientada a reducir la información asimétrica y los costos de intermediación. Con este fi n, el Ministerio de la Producción administra un banco de proyectos y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de inversión. 57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el fi nanciamiento de micro y pequeñas empresas se destina a empresas promocionales de personas con discapacidad. CAPÍTULO VIII NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 58. Pensiones de orfandad La persona con discapacidad mayor de edad, que es benefi ciaria de una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certifi cados de discapacidad severa y a Conadis registrarlos. El reglamento fi ja las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este benefi cio. Artículo 60. Jubilación adelantada o anticipada para personas con discapacidad El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporación a los sistemas de pensiones para el acceso a una pensión de jubilación adelantada o anticipada, equiparable al régimen de jubilación previsto en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990. Esta disposición solo será aplicable para las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el reglamento y en el marco de las prestaciones de los regímenes previsionales existentes. Artículo 61. Acceso a programas sociales Las personas con discapacidad son benefi ciarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad. Artículo 62. Importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 62.1 La importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad se encuentra inafecta al pago de los derechos arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas. 62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC) que gravan la importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad podrán ser cancelados mediante “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público”. Mediante decreto supremo se establecen los requisitos y el procedimiento correspondientes. 62.3 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las medidas reglamentarias necesarias para la implementación de este benefi cio, incluyendo la determinación de las partidas arancelarias benefi ciarias, el valor máximo autorizado y las características de los vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad. 62.4 Los “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público”, emitidos al amparo de la presente Ley, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimpv). CAPÍTULO IX CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) Artículo 63. Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido