Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482005

Articulo 52. Conservacion del empleo 52.1 Los programas de readaptacion y rehabilitacion profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegracion al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad. 52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relacion laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeno de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas. Articulo 53. Promocion de la produccion y comercializacion de bienes y servicios 53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion promueven la produccion y comercializacion de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitacion, de acuerdo a sus competencias. 53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provincialesydistritales,promuevenlacomercializacion de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participacion directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdiccion. 53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalacion de modulos de venta en los locales de las entidades publicas. CAPITULO VII EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 54. Definicion de empresa promocional de personas con discapacidad La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa. Articulo 55. Acreditacion de empresa promocional de personas con discapacidad El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporcion de su personal con discapacidad. Articulo 56. Preferencia de bienes, servicios u obras En los procesos de contratacion de bienes, servicios u obras convocados por entidades publicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o mas propuestas, bajo sancion de nulidad, segun lo senalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 57. Acceso a MORDAZA de financiamiento 57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a creditos y otras MORDAZA de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada a reducir la informacion asimetrica y los costos de intermediacion. Con este fin, el Ministerio de la Produccion administra un banco de proyectos y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de inversion. 57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y pequenas empresas se destina a empresas promocionales de personas con discapacidad. CAPITULO VIII NIVEL DE MORDAZA ADECUADO Y PROTECCION SOCIAL Articulo 58. Pensiones de orfandad La persona con discapacidad mayor de edad, que es

beneficiaria de una pension de orfandad bajo un regimen previsional, no es afectada en el cobro de su pension cuando perciba una remuneracion o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones minimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin considerar la prohibicion de la doble percepcion de ingresos establecida en el articulo 3 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. Articulo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad MORDAZA La persona con discapacidad MORDAZA que se encuentre en situacion de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh) y que no tenga un ingreso o pension que provenga del ambito publico o privado recibe una pension no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad MORDAZA y a Conadis registrarlos. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio. Articulo 60. Jubilacion adelantada o anticipada para personas con discapacidad El Poder Ejecutivo regula mecanismos de incorporacion a los sistemas de pensiones para el acceso a una pension de jubilacion adelantada o anticipada, equiparable al regimen de jubilacion previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 38 del Decreto Ley 19990. Esta disposicion solo sera aplicable para las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca el reglamento y en el MORDAZA de las prestaciones de los regimenes previsionales existentes. Articulo 61. Acceso a programas sociales Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentacion, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios publicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de limite de edad. Los programas sociales brindan atencion preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, ninos, ninas y a quienes vivan en situacion de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad. Articulo 62. Importacion de vehiculos y tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 62.1 La importacion de vehiculos especiales y tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad se encuentra inafecta al pago de los derechos arancelarios, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas. 62.2 El impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC) que gravan la importacion de vehiculos especiales y tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad podran ser cancelados mediante "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico". Mediante decreto supremo se establecen los requisitos y el procedimiento correspondientes. 62.3 El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, dicta las medidas reglamentarias necesarias para la implementacion de este beneficio, incluyendo la determinacion de las partidas arancelarias beneficiarias, el valor MORDAZA autorizado y las caracteristicas de los vehiculos especiales y tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de la persona con discapacidad. 62.4 Los "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico", emitidos al MORDAZA de la presente Ley, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimpv). CAPITULO IX CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) Articulo 63. Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el organo especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Esta constituido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.