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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482012 determinación de la correspondencia de los “syllabi”. La persona con discapacidad tiene derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 58º.- De conformidad con el estatuto de la universidad, los estudiantes tienen derecho a: (…) f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para la persona con discapacidad.” QUINTA. Modifi cación de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícanse el artículo V del título preliminar y el artículo 9 de la Ley 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos: “V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Artículo 9º. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su mínima expresión la aparición de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnologías de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención y rehabilitación.” SEXTA. Modifi cación de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión Modifícase el artículo 38 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, con el siguiente texto: “Artículo 38º. Personas con discapacidad Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión incorporan medios de comunicación visual adicional en los que se utilice la lengua de señas o el subtitulado, para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por defi ciencia auditiva.” SÉTIMA. Modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Modifícanse los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos: “Artículo 23º. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las defi ciencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; (…) Artículo 29º. Es nulo el despido que tenga por motivo: (…) d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; (…) Artículo 30º. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (…) f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; (…) h) La negativa injustifi cada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. (…)” OCTAVA. Modifi cación del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Modifícase el artículo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto: “Artículo 35º.- Son causas justifi cadas para cese defi nitivo de un servidor: (…) c) Las defi ciencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas; (…)” NOVENA. Modifi cación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Sustitúyese el literal z) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el siguiente texto: “Artículo 37º.- (…) z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fi jado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. (…)” DÉCIMA. Modifi cación del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas Sustitúyese el literal d) del artículo 147 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, por el siguiente texto: “Artículo 147.- (…) d) Los vehículos especiales o las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con discapacidad.” UNDÉCIMA. Modifi cación del Decreto Ley 19846, que unifi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado Modifícase el literal a) del artículo 25 del Decreto Ley 19846, que unifi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, con el siguiente texto: “a. A los hijos mayores de dieciocho años con incapacidad para el trabajo, debidamente certifi cada por una comisión médica. En el caso de ser benefi ciarios de régimen de seguridad social, se podrá optar por la pensión o el régimen aludido; y,” DÉCIMA SEGUNDA. Modifi cación de la Ley 27806, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modifícase el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 27806, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el siguiente texto: “2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal