Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

482012

NORMAS LEGALES
f)

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

determinacion de la correspondencia de los "syllabi". La persona con discapacidad tiene derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admision, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 58º.- De conformidad con el estatuto de la universidad, los estudiantes tienen derecho a: (...) f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que MORDAZA accesibles para la persona con discapacidad."

Los actos de discriminacion por razon de sexo, raza, religion, opinion, idioma, discapacidad o de cualquier otra indole;

(...) h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. (...)" OCTAVA. Modificacion del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Modificase el articulo 35 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, con el siguiente texto: "Articulo 35º.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: (...) c) Las deficiencias fisicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeno de sus tareas; (...)" NOVENA. Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Sustituyese el literal z) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, por el siguiente texto: "Articulo 37º.(...) z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendran derecho a una deduccion adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que sera fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. (...)" DECIMA. Modificacion del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas Sustituyese el literal d) del articulo 147 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, por el siguiente texto: "Articulo 147.(...) d) Los vehiculos especiales o las tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de personas con discapacidad." UNDECIMA. Modificacion del Decreto Ley 19846, que unifica el regimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado Modificase el literal a) del articulo 25 del Decreto Ley 19846, que unifica el regimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, con el siguiente texto: "a. A los hijos mayores de dieciocho anos con incapacidad para el trabajo, debidamente certificada por una comision medica. En el caso de ser beneficiarios de regimen de seguridad social, se podra optar por la pension o el regimen aludido; y," DECIMA SEGUNDA. Modificacion de la Ley 27806, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Modificase el numeral 2 del articulo 5 de la Ley 27806, Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, con el siguiente texto: "2. La informacion presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversion, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, asi como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal

QUINTA. Modificacion de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificanse el articulo V del titulo preliminar y el articulo 9 de la Ley 26842, Ley General de Salud, con los siguientes textos: "V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, y los de salud ambiental, asi como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del adulto mayor en situacion de abandono social. Articulo 9º. La persona con discapacidad tiene derecho a recibir prestaciones de salud y rehabilitacion de calidad, sin discriminacion, en igualdad de condiciones que las demas. El Estado presta servicios de deteccion e intervencion temprana, asi como servicios dirigidos a prevenir y reducir a su minima expresion la aparicion de nuevas discapacidades. Los servicios de rehabilitacion se prestan en los ambitos de la salud, el empleo, la educacion y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a tecnologias de apoyo, dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su atencion y rehabilitacion." SEXTA. Modificacion de la Ley 28278, Ley de Radio y Television Modificase el articulo 38 de la Ley 28278, Ley de Radio y Television, con el siguiente texto: "Articulo 38º. Personas con discapacidad Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusion por television incorporan medios de comunicacion visual adicional en los que se utilice la lengua de senas o el subtitulado, para garantizar el acceso a la informacion de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva." SETIMA. Modificacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Modificanse los articulos 23, 29 y 30 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos: "Articulo 23º. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) Las deficiencias fisicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeno de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; (...) Articulo 29º. Es nulo el despido que tenga por motivo: (...) d) La discriminacion por razon de sexo, raza, religion, opinion, idioma, discapacidad o de cualquier otra indole; (...) Articulo 30º. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (...)

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