Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482007

a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Publico. b) El 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de loteria y similares, realizados por las sociedades de beneficencia publica, conforme lo establece la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria de la Ley 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad. c) Los recursos directamente recaudados. d) Los recursos provenientes de la cooperacion internacional. e) Las donaciones y legados. f) Los recursos provenientes de las colectas que organice oficialmente. g) Los recursos provenientes del cobro de las multas. 68.2 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen derecho las demas entidades u organismos del Estado. CAPITULO X OFICINAS EN LOS AMBITOS REGIONAL Y LOCAL Articulo 69. Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (Oredis) 69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contemplan en su estructura organica una Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 69.2 La Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulacion y aprobacion del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de caracter regional. f) Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ambito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el organo administrativo competente. i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ambito de su jurisdiccion, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Articulo 70. Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (Omaped) 70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 70.2 La Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la formulacion, el planeamiento y la ejecucion de las politicas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las politicas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulacion y aprobacion del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecucion de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de caracter local. f) Promover y ejecutar campanas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir informacion sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida informacion actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ambito de su jurisdiccion, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ambito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el organo administrativo competente. Articulo 71. Coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementacion de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoria tecnica y capacitacion para el ejercicio de sus funciones, centraliza la informacion referida a la persona con discapacidad y promueve la participacion activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ambitos. CAPITULO XI SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS) Articulo 72. Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) Crease el Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de discapacidad. Articulo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) 73.1 El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente

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