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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482007 a) Los recursos asignados por el Estado debidamente determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público. b) El 50% del porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las sociedades de benefi cencia pública, conforme lo establece la quinta disposición transitoria y complementaria de la Ley 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad. c) Los recursos directamente recaudados. d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. e) Las donaciones y legados. f) Los recursos provenientes de las colectas que organice ofi cialmente. g) Los recursos provenientes del cobro de las multas. 68.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen derecho las demás entidades u organismos del Estado. CAPÍTULO X OFICINAS EN LOS ÁMBITOS REGIONAL Y LOCAL Artículo 69. Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) 69.1 Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 69.2 La Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones: a) Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 70. Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) 70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 70.2 La Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) tiene las siguientes funciones: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 71. Coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) coordina con los gobiernos regionales y las municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información referida a la persona con discapacidad y promueve la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en dichos ámbitos. CAPÍTULO XI SISTEMA NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (SINAPEDIS) Artículo 72. Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) Créase el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad. Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) 73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente