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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482011 Artículo 37º.- Educación Básica Alternativa (…) La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: (…) b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. (…) Artículo 39º.- Educación Básica Especial La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fi n de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que difi culte un aprendizaje regular. b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específi cos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran. El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión educativa y social. Artículo 40º.- Defi nición y fi nalidad La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad, y a alumnos de Educación Básica. Artículo 49º.- Defi nición y fi nalidad (…) Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la Educación Superior a través de acciones afi rmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su favor. Artículo 60º.- Programa de Formación y Capacitación Permanente (…) El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el sistema braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados para personas con discapacidad. Artículo 66º.- Defi nición y fi nalidad (…) Es fi nalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo. (…) Artículo 68º.- Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas: (…) ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad de los estudiantes con discapacidad. (…) Artículo 74º.- Funciones Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes: (…) m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y gobierno regional. (…) t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad. Artículo 77º.- Funciones Sin perjuicio de las funciones de los gobiernos regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional: (…) g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad de la región. h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con discapacidad. Artículo 80º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educación: (…) r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales. s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fi nes y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades.” TERCERA. Adición del artículo 20º-A a la Ley 28044, Ley General de Educación Adiciónase el artículo 20º-A a la Ley 28044, Ley General de Educación, con el siguiente texto: “Artículo 20º-A.- Educación de las personas con discapacidad El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.” CUARTA. Modifi cación de la Ley 23733, Ley Universitaria Modifícanse los artículos 21, 56 y 58 de la Ley 23733, Ley Universitaria, con los siguientes textos: “Artículo 21º.- La admisión a la universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56 de la presente Ley, una o dos veces en cada año durante los períodos de vacaciones. El estatuto de la universidad y los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La universidad establece con la debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus facultades; estas cifras son inmodifi cables después de aprobadas y publicadas para cada concurso. El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones del concurso. Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuación de sus procedimientos de admisión, para garantizar su acceso y permanencia sin discriminación en la universidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 56º.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las universidades: (…) Las universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la