Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482011

Articulo 37º.- Educacion Basica Alternativa (...) La Educacion Basica Alternativa responde a las necesidades de: (...) b) Ninos, ninas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educacion Basica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. (...) Articulo 39º.- Educacion Basica Especial La Educacion Basica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusion en la MORDAZA comunitaria y su participacion en la sociedad. Se dirige a: a) Personas que tienen un MORDAZA de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. b) Ninos, ninas y adolescentes superdotados o con talentos especificos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusion en aulas regulares, sin perjuicio de la atencion complementaria y personalizada que requieran. El MORDAZA de un grado a otro estara en funcion de las competencias que hayan logrado y la edad cronologica, respetando el MORDAZA de inclusion educativa y social. Articulo 40º.- Definicion y finalidad La Educacion Tecnico-Productiva es una forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeno de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Esta destinada a las personas que buscan una insercion o reinsercion en el MORDAZA laboral, incluidas las personas con discapacidad, y a alumnos de Educacion Basica. Articulo 49º.- Definicion y finalidad (...) Para acceder a la Educacion Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educacion Basica. El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la Educacion Superior a traves de acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su favor. Articulo 60º.- Programa de Formacion y Capacitacion Permanente (...) El Programa incluye materias relacionadas a la inclusion educativa de estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de senas, el sistema braille y otros modos, medios y formatos de comunicacion aumentativos y alternativos apropiados para personas con discapacidad. Articulo 66º.- Definicion y finalidad (...) Es finalidad de la Institucion Educativa el logro de los aprendizajes y la formacion integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestion y tiene un enfoque inclusivo. (...) Articulo 68º.- Funciones Son funciones de las Instituciones Educativas: (...) n) Garantizar la inclusion educativa, oportuna y de calidad de los estudiantes con discapacidad. (...) Articulo 74º.- Funciones Las funciones de la Unidad de Gestion Educativa Local en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 64 son las siguientes: (...) m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, asi como participar en su construccion y mantenimiento, garantizando el

cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, en coordinacion y con el apoyo del gobierno local y gobierno regional. (...) t) Promover la inclusion educativa de los estudiantes con discapacidad. Articulo 77º.- Funciones Sin perjuicio de las funciones de los gobiernos regionales en materia de educacion establecidas en el articulo 47 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, corresponde ademas a la Direccion Regional de Educacion en el MORDAZA de la politica educativa nacional: (...) g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educacion inclusiva de las personas con discapacidad de la region. h) Asegurar la creacion de servicios de apoyo y asesoramiento para la atencion de estudiantes con discapacidad. Articulo 80º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: (...) Liderar el MORDAZA de inclusion educativa de las personas con discapacidad a traves del diseno de planes y estrategias nacionales. s) Las demas establecidas por ley, asi como las que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades." TERCERA. Adicion del articulo 20º-A a la Ley 28044, Ley General de Educacion Adicionase el articulo 20º-A a la Ley 28044, Ley General de Educacion, con el siguiente texto: "Articulo 20º-A.- Educacion de las personas con discapacidad El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educacion inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demas. Para ello promueve y garantiza su inclusion en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuacion fisica de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribucion de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la ensenanza del sistema braille, la lengua de senas y otros modos, medios y formatos de comunicacion." CUARTA. Modificacion de la Ley 23733, Ley Universitaria Modificanse los articulos 21, 56 y 58 de la Ley 23733, Ley Universitaria, con los siguientes textos: "Articulo 21º.- La admision a la universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el articulo 56 de la presente Ley, una o dos veces en cada ano durante los periodos de vacaciones. El estatuto de la universidad y los reglamentos de las facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La universidad establece con la debida anticipacion el numero de vacantes para cada una de sus facultades; estas cifras son inmodificables despues de aprobadas y publicadas para cada concurso. El mismo regimen de declaracion de vacantes regira para el traslado de matricula tanto interno como externo, asi como para las exoneraciones del concurso. Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuacion de sus procedimientos de admision, para garantizar su acceso y permanencia sin discriminacion en la universidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 56º.- Estan exonerados del procedimiento ordinario de admision a las universidades: (...) Las universidades procuraran celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la r)

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