Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

482002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

Articulo 21. Accesibilidad en la comunicacion 21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la MORDAZA de eleccion respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicacion. Estos incluyen la lengua de senas, el sistema braille, la comunicacion tactil, los macrotipos, la visualizacion de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicacion. 21.2 La persona con discapacidad tiene derecho a utilizar la lengua de senas, el sistema braille y otros formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicacion en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siga ante la administracion publica y los proveedores de servicios publicos. Para tal fin, dichas entidades proveen a la persona con discapacidad, de manera gratuita y en forma progresiva, el servicio de interprete cuando esta lo requiera. 21.3 Las entidades publicas, los prestadores de servicios publicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remiten informacion, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite. Articulo 22. Accesibilidad en los medios de comunicacion 22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben garantizar los medios de comunicacion, publicos y privados, asi como los prestadores de servicios de telecomunicacion. 22.2 Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusion por television cuentan con interpretes de lengua de senas o subtitulos. Articulo 23. Accesibilidad en las tecnologias de la informacion y la comunicacion 23.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve el acceso de la persona con discapacidad a las tecnologias de la informacion y la comunicacion, incluida la Internet. 23.2 Las entidades publicas y privadas, las instituciones de educacion superior y las personas naturales o juridicas que prestan servicios de informacion al consumidor y otros servicios a traves de paginas web o portales de Internet cuentan con sistemas de acceso que facilitan el uso de los servicios especializados para los distintos tipos de discapacidad. Articulo 24. Accesibilidad en la contratacion de bienes, servicios u obras Las bases de los procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios u obras por parte de las entidades publicas deben sujetarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, segun corresponda. Articulo 25. Formacion y capacitacion en accesibilidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, publicos y privados, incluyen asignaturas sobre accesibilidad y el MORDAZA de diseno universal en los curriculos de sus facultades y programas para la formacion de tecnicos y profesionales en los MORDAZA del diseno y la construccion, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologias de la informacion. CAPITULO IV SALUD Y REHABILITACION Articulo 26. Derecho a la salud La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del mas alto nivel posible de salud, sin discriminacion.

El Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitacion y la salud sexual y reproductiva. Articulo 27. Aseguramiento 27.1 El Ministerio de Salud garantiza y promueve el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, de rehabilitacion y de apoyo de calidad. Las condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo seran atendidas de acuerdo a lo que dispone el articulo 10 de la Ley 29761. 27.2 El Seguro Social de Salud (EsSalud) garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a regimenes de aportacion y afiliacion regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, de rehabilitacion y de apoyo, incluidas la atencion domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atencion intermedia y los centros residenciales, segun las necesidades del asegurado. Articulo 28. Seguros de salud y de MORDAZA privados 28.1 El Estado garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de MORDAZA privadas, sin discriminacion. Las aseguradoras estan prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de MORDAZA por motivos de discapacidad. 28.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones garantiza el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras y supervisa que las primas de los seguros se fijen de manera MORDAZA y razonable, sobre la base de calculos actuariales y estadisticos, y valoradas individualmente. Articulo 29. Atencion en la comunidad La persona con discapacidad tiene derecho a que la atencion respecto de su salud y su rehabilitacion integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a traves de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligacion del Estado de contar con servicios especializados y realizar acciones de prevencion de acuerdo a los tipos de discapacidad existentes. Articulo 30. Servicios de intervencion temprana El MORDAZA o la MORDAZA con discapacidad, o con riesgo de adquirirla, tiene derecho a acceder a programas de intervencion temprana. Los ministerios de Educacion, de Salud, de Desarrollo e Inclusion Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinacion con los gobiernos regionales y las municipalidades, aseguran la implementacion de programas de intervencion temprana, con enfasis en el area rural. Articulo 31. rehabilitacion Servicios de habilitacion y

31.1 La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitacion y rehabilitacion en materia de salud, empleo y educacion, asi como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinacion con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, planifican y ejecutan estrategias de rehabilitacion basadas en la comunidad con la participacion de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinacion con los servicios educativos, laborales y sociales correspondientes. 31.2 Los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, asi como el Seguro Social de Salud (EsSalud), cuentan con servicios de habilitacion y rehabilitacion relacionados con la salud en todos sus hospitales, incluyendo centros de produccion y bancos de ayudas compensatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.