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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483747 Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2013, en las fechas de vencimiento: Pago al contado 28 de Febrero Pago fraccionado : Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, en las fechas de vencimiento: Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 28 de Febrero Tercera cuota 30 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 29 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 30 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 882773-1 Aprueban régimen de incentivo por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2013 ORDENANZA Nº 00108-2012/MDSA Santa Anita, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 059-2012-GR-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Rentas, por el cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 00101/MDSA, se resuelve aplicar para el ejercicio fiscal 2013, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 00080/MDSA ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1565 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2011, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2012; Que, el Art. 7º de la Ordenanza Nº 00080/MDSA establece que la periodicidad y vencimiento de la tasa de arbitrios municipales es de periodicidad mensual, y se configura a partir del día primero de cada mes y el vencimiento del pago corresponde al último día hábil del mes correspondiente; Que, estando a las normas expuestas y siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2013 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio o servicio menor. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2º.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO DE PRONTO PAGO El régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2013, se aplicara sólo a aquellos contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio o servicio menor, no comprendiendo otros usos distintos a los señalados; y se aplicará siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo hasta el ejercicio fiscal 2012.