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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484836 Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edifi cación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Multifamiliar 350 15 12 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1000 15 12 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1500 25 14 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Conjunto residencial 2500 a más 25 15 pisos 60% 1 Cada 1.5 Viv Notas: a. La altura de las edifi caciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edifi caciones mayores de 13 pisos la altura de edifi cación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al área de infl uencia de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez; es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y/o instalaciones de las áreas cubiertas por las superfi cies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados”, ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edifi cación 15 pisos y adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo será aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros .No se aceptará el equivalente en metros. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 883201-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 025-2012-MSMM, mediante el cual se declaró de interés la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómica, Turísticas y Ambientales” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 027-2012-MSMM Santa María del Mar, 19 de diciembre del 2012 VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2012-MSMM de fecha 19 de diciembre de 2012, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2012- MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012 se acordó declarar de Interés la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales”, presentada por PROCIBARIS S.A.C.; Que, según el Art. 201, numeral 201.1 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: “Los errores material o aritméticos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, el numeral 201.2 de la Ley Nº 27444, indica que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, mediante Memorando Nº 139-2012-GM-MSMM el Gerente Municipal advierte que en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012 existe una equivocación en la redacción de los textos los cuales deben ser modifi cados, en la página 10 en el punto “IV. Monto referencial de la inversión” dice: en letras Diecinueve millones ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles; debe decir: Diecinueve millones ciento veintiséis mil nuevos soles. En la página 19 en “Modelo de garantía de seriedad de expresión de interés para un proyecto alternativo” se señala en una parte, “Esta fi anza tendrá un plazo de vigencia de ciento (180) días…”; debe decir: “… ciento ochenta (180) días; Que, mediante Informe Legal Nº 155-2012-OAJ- MSMM de fecha 12 de diciembre la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que de acuerdo a la normatividad vigente corresponde aprobar el Acuerdo de Concejo que proceda a realizar la rectifi cación del error material en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como por el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012, en su anexo – Resumen de Proyecto - que forma parte integrante del acuerdo, en los siguientes términos: En el punto IV.- Monto Referencial de la Inversión (Pág. 10): Que dice: El monto referencial de la inversión es de S/19 126,000.00 (Diecinueve millones ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la Ventas. Debe decir: El monto referencial de la inversión es de S/19 126,000.00 (Diecinueve millones ciento veintiséis mil y 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la Ventas. En el MODELO DE GARANTIA DE SERIEDAD DE EXPRESION DE INTERES PARA UN PROYECTO ALTERNATIVO (Pág. 19) Que dice: (…) Esta fi anza tendrá un plazo de vigencia de ciento (180) días calendarios, prorrogables a solicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR (…) Debe decir: (…) Esta fi anza tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, prorrogables a solicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, comunicar de la presente a los interesados.