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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484839 Administración Tributaria y Rentas Nº 063-2012-MDB- GATR y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 373-2012- MDB-GAJ, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Nº 104-2012-MDB-GPP y contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condición de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios destinados a otros usos de hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. Artículo 3º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Artículo 2º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo la condición siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. Artículo 4º.- Deléguese a la Subgerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 882687-1 Establecen mantener vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB para el Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2012-CDB Bellavista, 23 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; dentro de su jurisdicción; Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Municipalidad de Bellavista brinda a sus contribuyentes los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, así como su distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009- CDB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimación de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio fi scal 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010- CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010 y para el ejercicio fi scal 2012,mediante la Ordenanza Nº 018-2011- CDB, publicada el 30 de Diciembre del 2011; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MANTENER PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 019-2009-CDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Primero.- Mantener para el ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010.