Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484838 de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 883936-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de La Perla que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 163-2012 Callao, 21 de diciembre de 2012 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 98-2012-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40 tercer párrafo y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 065-2012/GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDLP del 29 de octubre de 2012, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2013, señalando que ha cumplido con remitir la documentación que se detalla en la Ordenanza Nº 000033- 2005, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, mediante Memorando Nº 2316-2012- MPC-GGATR que hace suyo el Informe Nº 1236-2012- MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante Memorando Nº 826-2012-MPC- GGAJC, son de opinión favorable a la ratifi cación de la precitada ordenanza de la Municipalidad Distrital de la Perla; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1º. Ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 014-2012- MDLP del 29 de octubre de 2012 de la Municipalidad Distrital de la Perla, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2013. 2º. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 883220-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban beneficios para pensionistas y descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidas para el ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2012-CDB Bellavista, 23 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 0042-2004-AI/TC (…) los benefi cios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación (…); Que, es el fi n supremo de esta gestión brindar y ofrecer una buena calidad de vida a sus vecinos, así como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de nuestra jurisdicción; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando los informes de la Gerencia de