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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484771 en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección General del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú. 21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fi scal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector público. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d) Información del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/ proyecto, componente, meta y genérica de gasto. e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica. f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas Presupuestales. La información a que se refi ere el párrafo 21.2 se remite en formato electrónico. Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fi scal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasifi caciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fi scal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte ofi cial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específi ca del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público. Artículo 24.- Publicación 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fi scal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto refl ejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás Entidades a que se refi ere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Dirección General del Presupuesto Público. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Subcapítulo l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- La Fase de Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modifi caciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos Presupuestarios 26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la fi nalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modifi caciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modifi caciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios 27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fi scal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fi scal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fi scal, deben contener, obligatoriamente y