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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458712 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 686-2011-SABM del 22.12.2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio S.A. el traslado de su ofi cina especial sito en Tienda N°21 del CC La Negrita, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa a un nuevo local a ser ubicado en la Mza. C sub lote C- 3 B, urbanización La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i) 736771-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda e inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 004- 2010-GRA/CR emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho EXPEDIENTE Nº 00025-2010-PI/TC Lima Presidencia de la República SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 21 de julio de 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD El Presidente de la República contra el Gobierno Regional de Ayacucho Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI Expediente Nº 00025-2010-PI/TC Lima Presidencia de la República SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho. A) ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 14 de setiembre de 2010, la Procuradora Pública Especializada en Materia Constitucional interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho, por considerar que el artículo 1º de dicha Ordenanza Regional contraviene el artículo 138º de la Constitución Política, al declarar “inaplicable” el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED. Por otro lado, alega que el artículo 2º de dicha Ordenanza Regional constituye una infracción de los artículos 15, 16, 191 y 192 de la Constitución, pues encarga a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la implementación de un procedimiento distinto al llevado a cabo por el Ministerio de Educación [Prueba Única Nacional] para la contratación de personal docente en la Región Ayacucho; cuando su regulación es una potestad que le corresponde al Ministerio de Educación. 2. De los fundamentos de la contestación de la demanda Con fecha 10 de febrero de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho contesta la demanda solicitando que ésta se desestime, expresando que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010-ED vulnera el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Refi ere, igualmente, que dicho precepto reglamentario transgrede el principio de legalidad, al no tener rango legal, además de ser irrazonable y desproporcionado. B) FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 004- 2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho, por considerar que: (a) su artículo 1º viola el artículo 138º de la Constitución; y, (b) su artículo 2º viola los artículos 15º, 16º, 191º y 192º de la Constitución. §2. Inexistencia de sustracción de la materia 2. Son dos las cuestiones que se han presentado a este Tribunal: por un lado, si una ordenanza regional puede inaplicar, por inconstitucional, un decreto supremo y, de otro, si mediante dicha ordenanza regional se puede encargar a una dirección regional implementar un proceso de contratación de docentes que originalmente se encontraba regulado por el decreto supremo, que previamente se declaró inaplicable. 3. Aparentemente se tratan de dos temas distintos y es, en ese sentido, que deberían resolverse autónomamente. Sin embargo, el Tribunal toma nota de que en el escrito presentado el 23 de mayo de 2011, el Procurador Público Regional en cierta forma acepta que la competencia para dirigir y normar lo concerniente a los procesos de contratación y nombramiento del personal de la educación pública corresponde al Ministerio de Educación y no al Gobierno Regional; dejando entrever que si el Gobierno Regional de Ayacucho encargó a su Dirección Regional de Educación implementar un proceso de contratación de docentes, lo que fue porque las reglas que establecía el artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED [inaplicado por el artículo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada], eran incompatibles con el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a un cargo público en igualdad de condiciones. Según se afi rma en el referido escrito de 23 de mayo de 2011: “Si bien es cierto que el Ministerio de Educación ostenta la competencia para dirigir y normar las