Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

de una declaracion de invalidez previa, esto es, de una constatacion de ilegalidad/inconstitucionalidad, en caso se advierta la no conformidad de la MORDAZA controlada con otra de rango superior, o la afectacion del MORDAZA de competencia como criterio de articulacion de las MORDAZA en un sistema normativo. 11. Por lo general, la decision de no aplicar una MORDAZA a un supuesto determinado no esta asociada en calidad de potestas a ningun organo del Estado en particular. Asi sucederia cuando se determina que una MORDAZA no se aplica por desuetudo; cuando la inaplicacion se debe a una vacatio legis, o esta es efecto de la utilizacion de los criterios de lex specialis derogat lex generali o lex posteriori derogat lex priori (particularmente, en los casos de derogacion tacita) al resolverse una antinomia normativa. En cualquiera de estos casos, cualquier organo o sujeto de aplicacion del derecho puede determinar la inaplicabilidad de la MORDAZA, no requiriendo que se le reconozca una competencia juridica-estatal para ello. 12. No (siempre) acontece lo mismo cuando la antinomia deba ser resuelta apelandose al MORDAZA de jerarquia o el de competencia. Por lo general, dada la gravedad de los efectos que ocasionan una declaracion de invalidez en el ordenamiento juridico, la solucion de conflictos normativos bajo tales principios esta sujeto a una reserva de jurisdiccion, pues solo pueden ser resueltas por organos jurisdiccionales (art. 138º CP). 13. (a) Esto es lo que sucede, por ejemplo, tratandose de antinomias cuya dilucidacion deba efectuarse conforme al MORDAZA de competencia, en cuyo caso el ordenamiento establece que estas deban resolverse exclusivamente por determinados organos jurisdiccionales. En algunos casos, tal regla es implicita a formulaciones como la que contiene el articulo 36º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, segun el cual "Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno". En otros, es una regla expresamente formulada, como la que ofrece el articulo 127º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, segun el cual "Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, MORDAZA distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley organica. Los conflictos no comprendidos en el primer parrafo son resueltos en la via judicial". 14. (b) De manera parcialmente semejante acaece cuando el conflicto normativo presupone, exclusivamente, la aplicacion del MORDAZA de jerarquia. 15. (i) En particular, cuando el conflicto involucra a una ley (o a una MORDAZA de su mismo rango) y a la Constitucion y, por tanto, la antinomia deba resolverse en base al MORDAZA lex superior derogat lex inferiorem (principio de jerarquia). En tal supuesto, su resolucion esencialmente es una competencia reservada a los organos jurisdiccionales [y, por excepcion, de determinados tribunales administrativos (STC 03741-2004-AA/TC y resolucion aclaratoria)]. Asi se expreso en la STC 0007-2001-AI/TC [en criterio que luego se reitero en la STC 0001-2002-AI/TC], donde se declaro contrario a la Ley Fundamental que mediante una ordenanza municipal se inaplicara, a su vez, una ordenanza de otra municipalidad, pues "(...) la facultad de declarar inaplicables normas juridicas, conforme a lo que establece el articulo 138º de nuestra Constitucion Politica, solo se encuentra reservada para aquellos organos constitucionales que, como el Poder Judicial, el MORDAZA Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los organos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas. Por consiguiente, si bien resulta inobjetable que cualquier poder publico u organismo descentralizado tiene facultad para interpretar la Constitucion y, por ende, para aplicarla en los casos que corresponda, no pueden, en cambio, arrogarse una potestad, como la de declarar inaplicables normas

infraconstitucionales, que la Constitucion no les ha conferido de modo expreso e inobjetable." 16. (ii) Una situacion distinta es la que ocurre en aquellos casos en los que el conflicto de normas se presentan entre ley preconstitucional y Constitucion nueva, ya que, ademas de resolverse con base en el MORDAZA lex superior derogat lex inferiorem, la antinomia tambien puede solucionarse bajo la aplicacion del criterio lex posteriori derogat lex priori. En tal hipotesis, ademas de MORDAZA superior, la Constitucion nueva tambien es una MORDAZA posterior, de modo que la inaplicacion de la ley, como consecuencia de su derogacion MORDAZA, puede realizarla cualquier organo estatal. Eso fue lo que se expreso en la STC 0010-2001-AI/TC [que luego se ha reiterado en la STC 0017-2003-AI/TC], en la que despues de afirmar tambien la competencia del Tribunal para controlar la validez constitucional de las leyes anteriores a la Constitucion de 1993, se destaco que ello era sin perjuicio de reconocer "que eventualmente esa misma legislacion pueda considerarse derogada tacitamente, en aplicacion del MORDAZA lex posterior derogat priori. Este ultimo criterio, que sirve para resolver una antinomia entre dos normas en el tiempo, es una manifestacion de los efectos derogatorios que tiene una Constitucion, que es una autentica MORDAZA juridica suprema [Cf. fundamento 24], precisando, en la STC 0011-2004-AA/TC, que "la observacion de que una ley pre-constitucional ha(ya) quedado derogada tacitamente por la entrada en vigencia de una Constitucion nueva es un MORDAZA que incluso puede efectuarse en sede administrativa, (a diferencia de) la inaplicacion de una ley por ser contraria a la Constitucion (que) es una competencia que solo pueden ejercer los jueces (articulo 138º) [fundamento 4]. 17. (iii) La competencia para "inaplicar" una MORDAZA difiere si la antinomia se presenta entre una MORDAZA reglamentaria (vgr. un decreto supremo) y la ley, para cuyo caso el ordenamiento ha previsto formas distintas de solucion: a) Por un lado, la Constitucion ha previsto un MORDAZA constitucional, de conocimiento exclusivo del Poder Judicial, denominado "accion popular", para que en su seno se realice un control abstracto de validez legal y/o constitucional de los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen [art. 200.5º CP y art. 76º del CPConst]. Segun el tercer parrafo del articulo 81º del CPConst., declarada la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA, resolucion, reglamento o decreto de caracter general, el organo jurisdiccional podra declarar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas, precisando sus alcances en el tiempo, ademas de contar la decision con alcances generales. La inaplicacion, en este caso, no tiene que ver con los alcances generales de la sentencia que declara la invalidez de la MORDAZA, sino con los efectos retroactivos que se le pueda atribuir, luego de determinarse su nulidad. b) Pero, de otro lado, el ordenamiento ha previsto la posibilidad de que la inaplicacion de una MORDAZA reglamentaria pueda realizarla un funcionario en el seno de un procedimiento administrativo. Piensese, por ejemplo, en la competencia para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo que, siendo reglamentariamente valido, sin embargo, contravenga a la ley o a la Constitucion (art. 10º de la Ley 27444). En un contexto semejante, la declaracion de nulidad del acto administrativo presupone, con caracter previo, que en base al MORDAZA de jerarquia el funcionario administrativo "inaplique" la MORDAZA reglamentaria a cuyo MORDAZA se dicto el acto administrativo nulo de pleno derecho. La inaplicacion, en este contexto, se realiza dentro de un procedimiento administrativo y con caracter declarativo. No es, por MORDAZA, el unico supuesto en el que organos de la administracion publica puedan resolver antinomias bajo el MORDAZA jerarquico y, en ese contexto, inaplicar normas reglamentarias. Identica competencia se ha reconocido a favor de determinados organos administrativos, como pueden ser el Tribunal Fiscal [art. 102º del Codigo Tributario] o la Comision de Acceso al

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