Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
HA RESUELTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

Nº 002-2010-ED, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, el Gobierno Regional de MORDAZA encargo a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA la implementacion de un procedimiento que garantice el derecho de acceso al empleo publico en condiciones de igualdad con alcances circunscritos a la jurisdiccion de Ayacucho. 26. Por su parte, en su escrito de 23 de MORDAZA de 2011, el mismo Procurador ha afirmado que "Si bien es MORDAZA que el Ministerio de Educacion ostenta la competencia para dirigir y normar las politicas concernientes a los procesos de contratacion y nombramiento del personal docente y, por ende la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la funcion publica docente, no esta dentro de sus facultades atentar contra la capacidad e idoneidad de los profesionales de la educacion, por ello, las acciones de personal deben de ejecutarse de conformidad a los principios constitucionales que rige el ordenamiento legal, respetando el derecho a la igualdad de oportunidades...". c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 27. El articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 0042010-GRA/CR emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, establece lo siguiente: "Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA la implementacion de un procedimiento que garantice el derecho al acceso para el empleo publico en condiciones de igualdad, previa aprobacion de la Directiva correspondiente, la misma que tendra alcances para la Jurisdiccion de la region Ayacucho". 28. El Tribunal observa que, a diferencia de la inaplicacion por inconstitucional del articulo 1º del Decreto Supremo 002-2010-ED, que hasta el final el Gobierno Regional de MORDAZA ha entendido que es una potestad con que cuenta [y que por MORDAZA este Tribunal ha negado en los fundamentos precedentes], en el caso del articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº 004-2010GRA/CR, el Procurador Publico Regional ha admitido que es competencia del Ministerio de Educacion dirigir y normar las politicas concernientes a los procesos de contratacion y nombramiento del personal docente y, por ende, la facultad de establecer los requisitos o impedimentos de acceso a la funcion publica docente. Y asi es, en efecto, pues de conformidad con el articulo 15º de la Constitucion, corresponde a la Ley establecer los requisitos para desempenarse como director o profesor de un centro educativo; en tanto que conforme con el inciso h) del articulo 80º de la Ley General de Educacion, es competencia del Ministerio de Educacion "Definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial"]. El rango de ley que ostenta una ordenanza regional no autoriza a que MORDAZA pueda regular una materia sobre la cual el articulo 15º de la Constitucion ha establecido una reserva de acto legislativo. El respeto de esta garantia normativa es la unica forma de asegurar que las condiciones y requisitos para que pueda ejercerse la docencia en las instituciones publicas educativas MORDAZA generales en todo el territorio nacional, lo que no se logra ni se respeta con una MORDAZA, como la ordenanza regional, cuya aplicabilidad esta delimitada al ambito territorial del gobierno regional que la expide. En ese sentido, en la medida que el articulo 2º de la ordenanza regional cuestionada ha regulado un aspecto que esta reservado en su desarrollo a la ley parlamentaria y, de otro, que este mismo precepto ha encargado la implementacion de un procedimiento relacionado con los requisitos que deben observarse en el acceso a la funcion docente aplicable en su ambito territorial ­cuya determinacion es de competencia del Ministerio de Educacion­, el Tribunal considera que dicho articulo 2º de la ordenanza regional impugnada es inconstitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

Declarar FUNDADA la demanda interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR, emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho; en consecuencia, declara inconstitucionales sus articulos 1º y 2º. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI 736854-1

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, por haber sobrevenido la sustraccion de la materia y la declaran infundada en los demas extremos
EXPEDIENTE Nº Nº 0035-2010-PI/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 0035-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 9 de noviembre de 2011 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de la Republica Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 29318, que modifica los articulos 37º y 38º de la Ley 28091, Ley de Servicio Diplomatico de la Republica, y contra el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29318. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA URVIOLA HANI Expediente Nº 00035-2010-PI/TC MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 9 dias del mes de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno

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