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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459067 CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad (…); Que, el artículo 10° del Reglamento del CONAFU establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 23° inciso c) numeral 8 del Reglamento del CONAFU, establece: La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con cuente su promotora (…); asimismo, el numeral 9 del mencionado inciso, establece: La administración fi nanciera que comprende la evaluación de previsión fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (…); Que, por Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto de Universidad, para su Autorización de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 290-2011-CONAFU, de fecha 16 de junio de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, con las carreras profesionales de Ingeniería de Sistemas e Informática, Contabilidad y Finanzas, Administración y Negocios, Turismo, Hotelería y Gastronomía, y Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 291-2011-CONAFU de fecha 16 de junio de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Manglio Aguilar Olivera y Dante Atilio Salas Ávila, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Carta s/n recibido con fecha 10 de agosto de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Califi cadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 1474-2011-CONAFU-P de fecha 19 de agosto de 2011, la Presidenta del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, realizado por la Comisión Califi cadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI; Que, mediante Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remite el Informe de Levantamiento de Observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Carta s/n recibido con fecha 16 de noviembre de 2011, la Presidenta de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, cumple con presentar el Informe Final de la Comisión, concluyendo que luego de haber evaluado la segunda versión del PDI y el levantamiento de las observaciones, se advierte que se mantienen 05 debilidades extremas no superadas, obteniendo el proyecto de universidad un puntaje relativo de 78.41% que es inferior al puntaje mínimo requerido para la aprobación de un proyecto de universidad; por lo tanto recomiendan al Pleno del CONAFU no aprobar el PDI presentado por la promotora; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 1051-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica del CONAFU dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presenta su Informe Final, nombrada mediante Resolución Nº 291- 2011-CONAFU, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia y probada en el levantamiento de observaciones; asimismo, por no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 734-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia, no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia, no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo.