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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459486 ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. 8.- Plan de Inversiones Referencial a ser fi nanciadas con recursos propios En el Estudio Tarifario Final, la Gerencia de Regulación Tarifaria publicará un cuadro para cada localidad en el cual se detalle el listado de los proyectos de ampliación, mejoramiento y renovación, y otro a nivel EPS en el cual se detalle los proyectos de mejoramiento institucional y operativo; siendo en ambos casos referenciales y fi nanciados con el FI. 9.- Cambios al Plan de Inversiones Referencial El listado de proyectos que conforma el Plan de Inversiones Referencial incluido en el Estudio Tarifario Final, no será rígido y podría sufrir modifi caciones y/o reprogramaciones a lo largo del quinquenio regulatorio, previa sustentación de la EPS y evaluación y autorización de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, siempre que ello no implique la modifi cación de las metas de gestión. Estas modifi caciones y/o reprogramaciones podrán presentarse en los siguientes casos: a) Sustitución de los recursos propios, como fuente de fi nanciamiento, por una donación ó un nuevo préstamo concertado. b) Sustitución de una donación ó un nuevo préstamo concertado, como fuente de fi nanciamiento, por recursos propios. c) Presentación de un proyecto alternativo que esté focalizado en una mejora de la gestión, a un costo similar ó menor al planteado en el Plan de Inversiones Referencial. d) Posibilidad y/o necesidad de desarrollar un proyecto con tarifa condicionada (vinculado a una fuente de fi nanciamiento concertada ó por concertar) con recursos propios. e) Cambios importantes en la expansión del ámbito de acción de la EPS. f) Declaratoria de emergencia. g) Causas de fuerza mayor. h) Otros que la SUNASS considere técnicamente factibles. En el caso que uno o más proyectos que estaban programados para realizarse con recursos propios sean fi nanciados por una donación, los recursos liberados podrán destinarse a otro (s) proyecto (s) de inversión, siempre y cuando la EPS informe y solicite a la SUNASS sobre esta posibilidad. Los proyectos que fueron programados con recursos propios en el plan de inversiones referencial, no serán ejecutados, solamente en los casos contemplados en los puntos a y c, y siempre y cuando se haya informado y solicitado a la SUNASS. 10.- Cambios en las metas de gestión Los cambios y/o reprogramaciones en las metas de gestión, que sea necesario efectuar como consecuencia de las modifi caciones y/o reprogramaciones al Plan de Inversiones Referencial, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la SUNASS. 11.- Casos en los que no se utilizarán los recursos del FI Los recursos que conforman el FI no podrán ser destinados a: a) De manera permanente al pago por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) de los proyectos ejecutados con recursos propios incluidos en el estudio tarifario fi nal. b) Financiar proyectos de inversión aprobados en el Estudio Tarifario con cargo a otras fuentes de fi nanciamiento sin autorización de la SUNASS. c) Financiar proyectos de inversión no contemplados dentro del programa de inversiones aprobados en el estudio tarifario sin autorización de la SUNASS. d) Pago de obras ya ejecutadas. e) Proyectos con cargo a tarifa condicional sin una autorización de la SUNASS. f) Pago de costos operativos de la empresa, contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, negociaciones colectivas que terminan en un laudo arbitral y que generan mayores desembolsos a los proyectados inicialmente, ni aumento de los montos aprobados en el presupuesto de las EPS para la compra de bienes y contratación de servicios gastos de personal. g) Otros pagos diferentes a la naturaleza de la constitución del FI Sólo en los casos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. 12.- Verifi cación de los recursos En caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización detecte que el saldo acumulado del FI excede en un veinte por ciento (20%) al monto de los ingresos acumulados destinados al FI, ésta informará a la Gerencia de Regulación Tarifaria para que realice una evaluación del Plan de Inversiones Referencial y determine la necesidad de que éste sufra modifi caciones y/o reprogramaciones. 13.- Obligación de Remisión de Información La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, podrá solicitar información referida a la gestión del FI cuando así lo considere pertinente. Además, la SUNASS podrá utilizar la Contabilidad Regulatoria de la EPS para la fi scalización de estas reservas. Asimismo, la EPS deberá mantener archivos específi cos de forma mensualizada respecto de la documentación que sustentan los desembolsos efectuados del FI, dicha información deberá contener por cada uno de los movimientos efectuados del FI lo siguiente: a) Movimiento Bancario que indique el Nº de Cheque y monto girado, b) orden de compra, c) comprobante de caja – bancos – egresos y d) factura o recibo. También deberá confeccionar cuadros mensualizados que relacione el desembolso realizado por cada código de proyecto determinado por SUNASS y la numeración de la documentación que sustenta el egreso del FI, como a continuación se presenta: a) Nº de Cheque, fecha, monto girado, b) Nº orden de compra, c) Nº comprobante de caja – bancos – egresos, d) Nº factura o recibo indicando por separado el valor de venta, el IGV y el precio de venta y e) descripción de la naturaleza del desembolso. 14.- Implicancias del uso distinto Si se comprobara un uso distinto de los ingresos del FI al autorizado, la SUNASS comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales. 15.- Uso temporal de los recursos del FI Ante situaciones de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar, de manera sustentada y justifi cada a la SUNASS, la posibilidad de realizar un uso temporal de los recursos del FI, con cargo a devolución de acuerdo a la modalidad utilizada para su constitución, en un plazo no mayor de seis (6) meses, que se contabilizará desde la autorización emitida por la SUNASS. 742643-1