Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2012 (20/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459490 selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1802-2011-TC- S1 del 20.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. AGROINDUSTRIAS RENACER E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), causal tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1818-2011-TC-S1 del 27.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. KROCATERING E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1828-2011-TC- S2 del 29.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre del 2011 a la página web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 742771-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Incorporan artículo al Código de Ética de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2012-SUNARP/SA Lima, 18 de enero de 2012 VISTO: el Documento N° 033-2011-2-0310 “Informe de Verifi cación del Cumplimiento de la Ley N° 27588 Enero – Noviembre de 2011”, y el Informe Legal N° 061-2012- SUNARP/GL; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como Organismo Público del Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, con el fi n de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética y valores fundamentales, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de julio del 2002 se aprobó el Código de Ética de la SUNARP, el cual fue modifi cado con la Resolución N° 010-2006- SUNARP/SN de fecha 13 de enero de 2006; Que, a través del Documento N° 033-2011-2-0310, el Órgano de Control Institucional recomienda la actualización del Código de Ética de la SUNARP, con la fi nalidad de incluir disposiciones que salvaguarden el cumplimiento de la Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; Que, con el Informe N° 061-2012-SUNARP/GL la Gerencia Legal manifi esta su conformidad con la recomendación efectuada por el Órgano de Control Interno; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13° literal c) del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Con la visación de la Gerencia General y Gerencia Legal; y, de acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Código de Ética de la SUNARP, el artículo 19-A, conforme se detalla a continuación: Artículo 19-A Todo trabajador, así como los integrantes del Directorio y Consejos Consultivos de la SUNARP, se encuentran prohibidos de participar en transacciones, operaciones fi nancieras o en cualquier otra operación, utilizando información privilegiada de la entidad o que pudieran tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el benefi cio de algún interés propio o de terceros, directa o indirectamente. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, difunda el contenido del Código de Ética de la SUNARP entre el personal de la SUNARP, independientemente de su régimen laboral o del tipo de vinculación con la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 743551-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscripción del Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A. y registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 002-2012-SMV/11.1 Lima, 04 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2011038047 y el Informe N° 818- 2011-SMV/11.1 de fecha 29 de diciembre de 2011, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;