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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459485 resultantes de la aplicación de la nueva fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas por Resolución de Consejo Directivo. La constitución del FI se realiza en el primer mes del primer año del quinquenio regulatorio. En cada Resolución del Consejo Directivo que apruebe las fórmulas tarifarias se establecerá el mes en que empieza el primer año regulatorio. Cualquier demora en la implementación de la nueva estructura tarifaria en los sistemas de facturación de las EPS no genera retraso en el inicio del referido año regulatorio y por lo tanto tampoco en los aportes al FI. Para el cálculo del porcentaje de Ingresos que deben ir a este fondo, se considera el disponible al Inicio del año regulatorio (1)1, los Ingresos por ventas de las EPS que deben destinarse al fondo (2), y los Ingresos por intereses que genera el fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3). Adicionalmente, deben considerarse los gastos fi nancieros por operación y mantenimiento del fondo (4) y las devoluciones por uso de fondo diferente al de inversiones programadas (5)2. De esta forma, el total de ingresos al fondo (6), se determina de la siguiente forma: Disponible al Inicio del año regulatorio (1) + Ingresos por Ventas de las EPS que deben destinarse al Fondo (2) + Ingresos por Intereses que genera el Fondo una vez que es destinado a una de las modalidades que permite el Reglamento General de Tarifas (3) - Gastos Financieros por operación y mantenimiento del Fondo (4) + Devoluciones por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programadas (5) = Total de Ingresos al Fondo (6) Posteriormente, se realiza el desembolso para la ejecución de inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7). Sin embargo, también puede presentarse un uso del fondo diferente al de inversiones con recurso propios programadas en Estudio Tarifario. En este caso se registran desembolso para IGV (8), gastos fi nancieros (9), amortizaciones de deudas (10), inversiones no programadas en el Estudio Tarifario (11) y otros (12). De esta forma, la determinación del desembolso por uso de fondo diferente al de inversiones programadas se calcula de la siguiente forma: Desembolso para IGV (8) + Gastos Financieros (9) + Amortizaciones de Deudas (10) + Inversiones no Programadas en Estudio Tarifario (11) + Otros (12) = Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) Con lo cual el total de desembolsos del fondo (14) es medido con los siguientes componentes: Desembolso para la Ejecución de Inversiones programadas en el Estudio Tarifario (7) + Desembolso por Uso de Fondo diferente al de Inversiones Programada (13) = Total de Desembolsos del Fondo (14) A su vez, para calcular el saldo del fondo del mes (15) se utiliza los siguientes componentes: Total de Ingresos al Fondo (6) - Total de Desembolsos del Fondo (14) = Saldo del Fondo del Mes (15) Los saldos acumulados del fondo (16) se calculan según la siguiente fórmula: Saldo del Fondo del Mes Actual (15)+ Saldo del Fondo del Mes Anterior = Saldos Acumulados del Fondo (16) De igual forma se determina el Disponible en Banco a la Fecha (17) y se considera como referencia para el cálculo del Pendiente por Depositar (18). Saldos Acumulados del Fondo (16) - Disponible en Banco a la Fecha (17) = Pendiente por Depositar (18) 3.- Mecanismos de formalización Los mecanismos para formalizar la constitución del FI son los establecidos en el inciso b) del numeral 4.3 del Anexo 02 del Reglamento General de Tarifas. Dichos mecanismos podrán ser utilizados por todas las EPS que cuentan con fórmula tarifaria aprobada y en trámite, sin excepción, previa regularización mediante un acuerdo del Directorio en el cual se especifi que la modalidad elegida para la constitución del FI. 4.- Conformación La conformación del FI deberá efectuarse a partir del inicio del año regulatorio de la EPS. La EPS tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios a partir del inicio del año regulatorio para la comunicación a la SUNASS de: a) La apertura de la(s) cuenta(s) corriente(s) en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional, en la(s) cual(es) se depositarán los recursos del FI; b) La conformación de una Comisión de Confi anza en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional ó; c) El inicio de los trámites para la constitución de un fi deicomiso. 5.- Transferencia de recursos Las EPS transferirán mensualmente el porcentaje de sus ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin incluir IGV, aprobado para el año regulatorio en curso, a la conformación del FI. Las transferencias al mecanismo fi nanciero elegido se harán efectivas como máximo treinta (30) días después de la fecha de cierre de cada ciclo de facturación. 6.- Administración La administración del FI es de responsabilidad exclusiva de la EPS. 7.- Utilización de los recursos del FI Los recursos que conforman el FI serán utilizados íntegramente para cubrir el programa de inversión referencial a ser fi nanciado con la generación interna de recursos de la EPS (recursos propios), aprobado en el Estudio Tarifario Final para el quinquenio regulatorio. Sólo en los casos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la 1 El disponible al inicio del año regulatorio está constituido por aquél excedente en caja de la EPS que no se encuentra comprometido para hacer frente a gasto ó acreencia alguna. De existir estos recursos, serán considerados como el primer aporte para el Fondo de Inversiones. De esta forma se contabilizará como un porcentaje del ingreso que será sumado a los aportes mensuales posteriores al FI. En ese sentido, el disponible al inicio del año regulatorio más los aportes posteriores determinan en conjunto el porcentaje de los ingresos a los que la EPS está obligada a aportar al FI. 2 Este aspecto contemplará el caso establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS-CD, según el cual se podrá destinar a una cuenta corriente hasta 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS.