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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459482 un nuevo artículo a las Condiciones de Uso que regule el derecho del abonado a acceder a la referida identifi cación de dichas llamadas. Adicionalmente, habiéndose evaluado el comportamiento de las empresas operadoras en cuanto a la obligación de incluir la información de los datos personales en el registro de abonados, y siendo la seguridad interna un tema de relevancia, se ha considerado pertinente modifi car el régimen de infracciones y sanciones de las Condiciones de Uso. En ese sentido, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar algunas modifi caciones y precisiones a las Condiciones de Uso, las cuales a continuación se detallan: Registro de abonados que han celebrado contratos bajo la modalidad de servicios prepago, control y/o postpago (Artículo 8º) Teniendo en consideración el objetivo de contar con un registro de abonados que consigne información válida y actualizada de los datos personales de los titulares de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial de los servicios públicos móviles prepago, de tal manera que por un lado, los abonados que se encuentren registrados en él, puedan ejercer en el momento que requieran todos los derechos que le son reconocidos por la normativa vigente, y de otro lado, sea una fuente de información que contribuya a la salvaguarda de la seguridad de la población ante posibles ilícitos que pueden realizarse mediante la utilización de estos servicios de telecomunicaciones, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el adecuado y debido registro de los datos personales de los abonados que contratan un servicio. En ese sentido, siendo que la responsabilidad del registro de los datos personales del abonado está a cargo de las empresas operadoras, se ha precisado que éstas se encuentran impedidas de trasladar al abonado dicha responsabilidad, ni podrán en ningún caso, requerir al abonado actuaciones adicionales a las establecidas que tengan por fi nalidad la inclusión de los datos personales del abonado a que hace referencia los numerales (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 8º de las Condiciones de Uso. De otro lado, teniendo en consideración las implicancias que puede acarrear la posibilidad que existan servicios públicos móviles registrados a nombre de personas que no hayan contratado dichos servicios, más aún cuando éstos pueden ser utilizados para cometer amenazas y extorsiones contra los ciudadanos, y a efectos que se cuente con un mecanismo de consulta que facilite a los ciudadanos la información acerca de los servicios que se encuentran registrados bajo su titularidad, se ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras móviles que cuenten con una página web, incluyan en la página de inicio de su portal web un enlace que direccione hacia una herramienta informática que permita a los abonados realizar este tipo de consultas, debiéndosele informar: (i) el detalle de los números telefónicos o de abonado que tiene asignados, omitiendo los tres últimos dígitos como mecanismo de protección de información de datos personales, y (ii) la modalidad de contratación de cada servicio registrado bajo su titularidad (sea prepago, control o postpago). Asimismo, considerando la importancia de la información que se brindará a través de este tipo de consultas vía web, resulta necesario que las empresas operadoras implementen mecanismos de seguridad a efectos de proteger los datos que puedan generarse con la consulta al citado sistema informático. En ese sentido, se ha dispuesto que la empresa operadora deberá solicitar al consultante información relativa a su documento legal de identifi cación (número y tipo de documento), debiendo adicionalmente implementar un mecanismo de control con la fi nalidad de garantizar que la consulta no pueda ser realizada por sistemas automatizados (v.g. utilización de sistemas CAPTCHA, Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart). En ese mismo orden de ideas, el OSIPTEL ha considerado pertinente establecer expresamente en las Condiciones de Uso, la posibilidad que el abonado de los servicios públicos móviles solicite a la empresa operadora, un documento en el cual se detalle los números telefónicos o de abonado que se encuentren bajo su titularidad, debiendo indicar adicionalmente la modalidad de contratación para cada servicio registrado. En estos casos, en la medida que la solicitud se realiza en forma presencial, ya sea verbal o por escrito, y siendo que el titular del servicio es quien efectúa dicha solicitud, la empresa operadora deberá entregar el documento antes indicado, en esa misma oportunidad. Es importante acotar que, esta solicitud no podrá ser requerida por el abonado a través de los servicios de información y asistencia telefónica, encontrándose la empresa operadora impedida de brindar la información antes indicada por dicho medio, en la medida que constituye información sensible. Por otro lado, a raíz de algunas consultas realizadas por las empresas operadoras, abonados y usuarios, se ha considerado pertinente incluir un procedimiento expeditivo en el cual se establezca el trámite a seguir en caso se desconozca la titularidad de algún servicio público móvil contratado bajo la modalidad prepago. Cabe señalar que, la necesidad de contar con un procedimiento célere radica en que no se generen mayores afectaciones al presunto abonado, toda vez que como se ha indicado anteriormente, dichos servicios pueden ser utilizados para cometer actos ilícitos, y por ende, la responsabilidad del uso del servicio podría recaer en las personas que fi guran como titulares del mismo. Así en dichos casos, se ha dispuesto que el presunto abonado en forma presencial comunique a la empresa operadora su cuestionamiento a la titularidad que se le imputa, ya sea en forma verbal o por escrito. Ante lo cual, la empresa operadora deberá: (i) entregar al presunto abonado, de manera inmediata, una constancia en que la que se señale su desconocimiento respecto a la titularidad del servicio que cuestiona, así como el plazo máximo en que se retirará la información de sus datos personales contenidos en el registro de abonados respectivo, (ii) proceder a retirar la información de sus datos personales incluida en el registro de abonados correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de efectuada la referida comunicación, e incluir una observación en el registro respectivo que contenga información acerca del cuestionamiento realizado por el presunto abonado, y (iii) remitir durante un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde el retiro de la información antes indicada, mensajes de texto a los números telefónicos o de abonado cuya titularidad se cuestiona, la necesidad de regularizar de manera presencial la titularidad del servicio en la ofi cina o centro de atención de la empresa operadora, y que en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procederá a dar de baja los servicios que se cuestionen. En caso transcurra el plazo de quince (15) días antes mencionado sin que se haya efectuado la regularización de titularidad respectiva, la empresa operadora procederá a suspender el servicio por un plazo igual de quince (15) días calendario. Asimismo, de mantenerse el servicio sin regularizar y haya vencido este último plazo, la empresa operadora procederá a la baja definitiva del servicio. Con relación a las disposiciones correspondientes al cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, en las cuales se establece el trámite que debe seguir el abonado para registrar al nuevo titular del servicio, se ha considerado pertinente establecer precisiones en este tema, con la fi nalidad que la empresa operadora identifi que adecuadamente al nuevo titular del servicio. En ese sentido, se ha considerado importante establecer la obligación de las empresas operadoras de requerir al abonado (i) la documentación necesaria que les permita identifi car adecuadamente al nuevo titular del servicio, y (ii) la conformidad del nuevo titular del servicio. En concordancia con dicha medida, se ha previsto que la solicitud de cambio de titularidad solo podrá ser requerida por el abonado en las ofi cinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras. Asimismo, se ha dejado claramente establecido que la empresa operadora se encuentra prohibida de establecer mecanismos distintos al antes indicado para proceder a realizar el cambio de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago.