TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de enero de 2012 459484 Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos fi nancieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o fi nanciera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con fórmula tarifaria aprobada ; Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinación de las fórmulas tarifarias y garantía de inversiones, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria; Que, considerando la experiencia registrada a la fecha, es necesario establecer lineamientos que permitan precisar los aspectos vinculados al fondo de inversión, los cuales contribuirán a que su operatividad quede claramente establecida; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2011- SUNASS-CD, la publicación del proyecto del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones”, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 001-2012; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas denominado “Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones” y su correspondiente Exposición de Motivos, y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Anexo 12 Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones I.- Objetivo Establecer los criterios que se deberá tener en cuenta para la calcular el porcentaje a transferir al Fondo de Inversiones, así como aquellos criterios que permitan gestionar dicho fondo. II.- Lineamientos Las defi niciones y ecuaciones que se presentan a continuación están vinculadas a la Contabilidad Regulatoria que utiliza la SUNASS para el cálculo tarifario. De esta manera, los términos utilidades, depreciación y servicio de la deuda, están referidas al valor del consumo de capital, a la remuneración del capital propio de la empresa regulada -excluidas las donaciones- y a la remuneración del capital de terceros que constituyen la base de capital regulatoria. 1.- Metodología de cálculo El cálculo efectuado por SUNASS para determinar los ingresos a ser considerados para el Fondo de Inversiones sigue la siguiente fórmula: (Utilidades + Depreciación – Servicio de la deuda) Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin incluir IGV Defi niciones: Utilidades: Es la utilidad antes de impuestos menos los impuestos (es decir, la utilidad neta), sobre la cual se calculan los benefi cios a ser distribuidos. Depreciación: representa el desgaste de los activos fi jos propiedad de la empresa por su uso en el tiempo. Servicio de la deuda: Conjunto de pagos por concepto de amortización de capital, reconocido en el cálculo tarifario, que realiza una EPS a su acreedor. Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin incluir IGV: Representa la facturación de la empresa por los servicios de agua potable y alcantarillado en un período de tiempo, a valor de venta (no incluye el I.G.V.). Estos componentes son tomados de los Estados Financieros anuales de las EPS (Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja) para el quinquenio regulatorio (el cual es simulado por el modelo tarifario de la SUNASS). El valor resultante de este cálculo será un porcentaje de los ingresos a ser destinados al Fondo de Inversiones para cada año regulatorio, que también puede ser expresado de la siguiente manera: % FI = Inversión con recursos propios Ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin incluir IGV Este valor porcentual del Fondo de Inversión, será aprobado por el Consejo Directivo en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Formula Tarifaria y Metas de Gestión para cada EPS. 2.- Determinación Los ingresos a ser considerados para el cálculo del porcentaje a transferir al Fondo de Inversión (FI) son los ingresos por facturación de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin incluir IGV. Para fi nes de cálculo y seguimiento, cada EPS deberá considerar los ingresos registrados en su Estado de Ganancias y Pérdidas. Para las EPS que no deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados en el primer año del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI serán los resultantes de la aplicación de la nueva estructura tarifaria aprobada por Resolución de Consejo Directivo Para las EPS que deban aplicar los incrementos tarifarios aprobados a partir del primer año del quinquenio regulatorio, los ingresos destinados al FI serán los